D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231020-31)
Convenio –  Convenio de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Red de ONGD de Madrid en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 40.000 euros, para para la promoción de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 250

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, está obligada a comprobar de oficio el cumplimiento de estas obligaciones. En
el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se
presume salvo oposición expresa, en las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por la misma.
Cuarta
Gastos y período subvencionable
El plazo de ejecución del proyecto será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Asociación Red
de ONGD de Madrid, imputados al desarrollo de las actividades previstas en el anexo del
presente Convenio, que se haya generado dentro del período subvencionable, comprendido
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los tributos serán gastos subvencionables en los términos previstos en el artículo 31.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinta
A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de 40.000 euros para la financiación
de las actuaciones previstas en el presente Convenio con cargo a la partida 48045 del Programa 232D del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social para 2022, prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos generales
para 2023.
El pago se efectuará mediante un único pago, con carácter previo a la justificación de
la finalidad para la que se concede, al tratarse de una subvención destinada a financiar parcialmente sus gastos de funcionamiento y las actividades de promoción y sensibilización en
materia de cooperación al desarrollo que realiza dicha entidad, por el importe total del convenio previsto en el primer párrafo de esta cláusula, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin exigencia de garantía.
Para la realización del pago de la subvención, la Asociación Red de ONGD de Madrid
deberá acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 26 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. La acreditación de no tener deudas
en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid se acreditará de oficio por la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Sexta
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

BOCM-20231020-31

Importe y abono de la subvención