Montejo de la Sierra (BOCM-20231019-73)
Urbanismo. ordenanza instalación placas solares
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
Art. 9. Procedimiento, Documentación y Tramitación.—9.1. Solicitud:
a) En caso de Instalaciones de Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos, que
formaran parte de una edificación de nueva planta, la solicitud, tramitación y resolución Licencia de será de forma conjunta quedando integrada está en el procedimiento de otorgamiento de licencia para la edificación a cuyo efecto el proyecto técnico de obra incluirá las instalaciones específicas necesarias. .
b) Los interesados en obtener Licencia de Instalaciones de Energía Solar para usos
térmicos y fotovoltaicos, para edificios ya existentes o instalaciones no ligadas a
edificación alguna, presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.
Dicha solicitud o impreso de Declaración Responsable se realizará en los modelos normalizados que podrán obtenerse en las oficinas municipales.
A la solicitud o Declaración responsable se deberán adjuntar los siguientes documentos:
— Proyecto Técnico visado y redactado por técnico competente.
— Nombramiento de técnicos directores de la obra e instalación.
— Justificante del pago de la tasa por tramitación.
— Justificante del pago del ICIO.
9.2. Tramitación: A la solicitud de licencias de obras o Declaración responsable, se acompañará el proyecto de la instalación solar, donde se justifique el cumplimiento de la presente ordenanza junto con la documentación necesaria para evaluar el impacto visual de la instalación.
9.2.1. En caso de Licencia de Instalaciones de Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos, que no formaran parte de una edificación de nueva planta, solamente, la solicitud una vez completa de la documentación requerida, será sometida a informe/es técnico/s
necesarios.
Deberá aportarse así mismo certificado firmado por técnico competente acerca de la
seguridad estructural del edificio en el que se realice la instalación.
Informada favorablemente la solicitud de la licencia será dictaminada en Comisión de
Urbanismo y Medio Ambiente en plazo de 20 días.
Si fuere necesario completar documentación ó subsanar deficiencias, el solicitante será
requerido por plazo suficiente para ello quedando interrumpido el cómputo de plazos para
la resolución de la solicitud.
9.2.2. En caso de Licencia de Instalaciones de Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos en que sea necesario tramitar Licencia de Actividad, ambas serán tramitadas
conjuntamente siguiendo para esta última el procedimiento de tramitación establecido para
actividades clasificadas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas. (Decreto 2414/1961, de 30 d noviembre).
9.3. Resolución: A la vista del informe de los servicios técnicos municipales y del
dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, será la Junta de Gobierno Local la que resolverá la solicitud otorgando o denegando la Licencia de Instalaciones de
Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos en el plazo de 20 días.
9.4. Terminación de la Instalación y puesta en funcionamiento: Acabada la instalación objeto de licencia o Declaración Responsable, el promotor de la instalación lo comunicará al Ayuntamiento, en el plazo de diez días, mediante escrito con registro general de
entrada al que se adjuntará el certificado final de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente; todo ello al objeto de efectuar la oportuna visita de comprobación de la instalación realmente ejecutada.
Si se hubieren efectuado modificaciones en la instalación real con respecto al proyecto técnico presentado con la solicitud, que no hubieren obtenido autorización del Ayuntamiento o no cumpliesen las condiciones estéticas contenidas en la presente ordenanza y
en las NNSS del municipio, deberá presentarse junto con el certificado final de obra e instalación el oportuno proyecto técnico modificado de legalización que sea representativo de
la instalación real existente.
Realizada visita de comprobación de la instalación realmente ejecutada por los servicios técnicos municipales, y cumplidas las medidas correctoras en su caso, será otorgada licencia de actividad o puesta en funcionamiento de la instalación.
Art. 10. Incumplimientos.—10.1. Si en virtud de la visita de los servicios técnicos
municipales se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto presentado o
aprobado, se hará constar en el informe técnico determinando si la nueva situación planteada es legalizable o no lo es.
BOCM-20231019-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
Art. 9. Procedimiento, Documentación y Tramitación.—9.1. Solicitud:
a) En caso de Instalaciones de Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos, que
formaran parte de una edificación de nueva planta, la solicitud, tramitación y resolución Licencia de será de forma conjunta quedando integrada está en el procedimiento de otorgamiento de licencia para la edificación a cuyo efecto el proyecto técnico de obra incluirá las instalaciones específicas necesarias. .
b) Los interesados en obtener Licencia de Instalaciones de Energía Solar para usos
térmicos y fotovoltaicos, para edificios ya existentes o instalaciones no ligadas a
edificación alguna, presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.
Dicha solicitud o impreso de Declaración Responsable se realizará en los modelos normalizados que podrán obtenerse en las oficinas municipales.
A la solicitud o Declaración responsable se deberán adjuntar los siguientes documentos:
— Proyecto Técnico visado y redactado por técnico competente.
— Nombramiento de técnicos directores de la obra e instalación.
— Justificante del pago de la tasa por tramitación.
— Justificante del pago del ICIO.
9.2. Tramitación: A la solicitud de licencias de obras o Declaración responsable, se acompañará el proyecto de la instalación solar, donde se justifique el cumplimiento de la presente ordenanza junto con la documentación necesaria para evaluar el impacto visual de la instalación.
9.2.1. En caso de Licencia de Instalaciones de Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos, que no formaran parte de una edificación de nueva planta, solamente, la solicitud una vez completa de la documentación requerida, será sometida a informe/es técnico/s
necesarios.
Deberá aportarse así mismo certificado firmado por técnico competente acerca de la
seguridad estructural del edificio en el que se realice la instalación.
Informada favorablemente la solicitud de la licencia será dictaminada en Comisión de
Urbanismo y Medio Ambiente en plazo de 20 días.
Si fuere necesario completar documentación ó subsanar deficiencias, el solicitante será
requerido por plazo suficiente para ello quedando interrumpido el cómputo de plazos para
la resolución de la solicitud.
9.2.2. En caso de Licencia de Instalaciones de Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos en que sea necesario tramitar Licencia de Actividad, ambas serán tramitadas
conjuntamente siguiendo para esta última el procedimiento de tramitación establecido para
actividades clasificadas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas. (Decreto 2414/1961, de 30 d noviembre).
9.3. Resolución: A la vista del informe de los servicios técnicos municipales y del
dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, será la Junta de Gobierno Local la que resolverá la solicitud otorgando o denegando la Licencia de Instalaciones de
Energía Solar para usos térmicos y fotovoltaicos en el plazo de 20 días.
9.4. Terminación de la Instalación y puesta en funcionamiento: Acabada la instalación objeto de licencia o Declaración Responsable, el promotor de la instalación lo comunicará al Ayuntamiento, en el plazo de diez días, mediante escrito con registro general de
entrada al que se adjuntará el certificado final de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente; todo ello al objeto de efectuar la oportuna visita de comprobación de la instalación realmente ejecutada.
Si se hubieren efectuado modificaciones en la instalación real con respecto al proyecto técnico presentado con la solicitud, que no hubieren obtenido autorización del Ayuntamiento o no cumpliesen las condiciones estéticas contenidas en la presente ordenanza y
en las NNSS del municipio, deberá presentarse junto con el certificado final de obra e instalación el oportuno proyecto técnico modificado de legalización que sea representativo de
la instalación real existente.
Realizada visita de comprobación de la instalación realmente ejecutada por los servicios técnicos municipales, y cumplidas las medidas correctoras en su caso, será otorgada licencia de actividad o puesta en funcionamiento de la instalación.
Art. 10. Incumplimientos.—10.1. Si en virtud de la visita de los servicios técnicos
municipales se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto presentado o
aprobado, se hará constar en el informe técnico determinando si la nueva situación planteada es legalizable o no lo es.
BOCM-20231019-73
BOCM