Montejo de la Sierra (BOCM-20231019-73)
Urbanismo. ordenanza instalación placas solares
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B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

— Dotacional de equipamiento en las categorías: educativo, cultural, salud y bienestar social.
— Dotacional deportivo.
— Terciario en todas sus clases: hospedaje, comercial, oficina, terciario recreativo y
otros servicios terciarios.
— Industrial, clase de servicios empresariales y cualquier otro industrial que comporte el uso de agua caliente sanitaria.
— Cualquier otro uso que implique la utilización de agua caliente sanitaria o energía
eléctrica.
La ordenanza será aplicable cuando estos usos se implanten en edificio exclusivo, o se
trate de usos complementarios, asociados o autorizables que se implanten como consecuencia de la realización de las obras indicadas en el artículo anterior.
Art. 7. Garantía de cumplimiento de esta ordenanza.—Todas las construcciones o
usos a los que, según los artículos 5 y 6 sea aplicable esta ordenanza deberán incluir en la
Declaración Responsable o solicitud de la licencia de obra y/o licencia de actividad el proyecto de la instalación de captación de energía solar para agua caliente sanitaria y/o paneles fotovoltaicos.
Dicho proyecto, cualquiera que fuere la potencia por instalar, podrá ser un apartado específico del proyecto de obras y/o actividad o uno independiente.
En este proyecto técnico se deberá justificar el cumplimiento de esta norma, de las normas técnicas de aplicación y contendrá como mínimo:
a) Memoria descriptiva que incluya:
— Configuración básica de la instalación.
— Descripción general de las instalaciones y sus componentes.
— Criterios generales de diseño: dimensionado básico, diseño del sistema de
captación, justificación de la orientación, inclinación, sombras e integración
arquitectónica.
— Descripción del sistema de energía auxiliar.
— Justificación de los parámetros especificados en código técnico.
b) Memoria justificativa, cuadro de precios descompuestos, mediciones y presupuestos separando los capítulos de obra civil y los de instalaciones, pliego de condiciones, estudio ó plan de seguridad y salud laboral.
c) Planos, incluyendo esquema de principio y/o esquemas unifilares del sistema de
captación y/o producción de energía eléctrica con su dimensionado. Planos de
planta, alzado y sección de la instalación. Plano acotado de emplazamiento. Plano de sombras e influencia sobre fincas linderas cuando así se prevea.
d) Cálculo de la estructura auxiliar portante de paneles fotovoltaicos cuando la hubiere.
Art. 8. Requisitos de las instalaciones.—Las instalaciones de energía solar de baja
temperatura y/o fotovoltaicas, deberán cumplir la normativa sectorial de aplicación, fundamentalmente:
— Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
— Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. (“Boletín Oficial del Estado” n.o 224, de miércoles
18 de septiembre), y normas UNE de aplicación.
— Real Decreto 1663/2000 de 29 de septiembre sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
— Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
— Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Fotovoltaicas Conectadas a Red.
PCT-C Rev. octubre 2002, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de energía (IDAE).
— Código Técnico de la Edificación (CTE). Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
“Boletín Oficial del Estado”: 28 de marzo de 2006.
— Las condiciones de diseño, cálculo y mantenimiento de las instalaciones de energía solar deberán cumplir las exigencias del documento básico “DB HE Ahorro de
Energía” del CTE.

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BOCM-20231019-73

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