Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Art. 28. Períodos de referencia para la evaluación.—A efectos de la aplicación de
esta Ordenanza, se establecen los siguientes períodos de referencia para la evaluación acústica, atendiendo a la época del año (invierno y verano) y al momento del día (24 horas):
— Período diurno de invierno: (de octubre a mayo). El comprendido entre las ocho y
las veintidós horas.
— Período diurno de verano: (de junio a septiembre). El comprendido entre las diez y
las veinticuatro horas.
— Período nocturno de invierno: El comprendido entre las veintidós y las ocho horas.
— Período nocturno de verano: El comprendido entre las veinticuatro y las diez horas.
Art. 29. Prohibiciones.—1. Las prohibiciones que se establecen a continuación se
refieren a ruidos producidos, especialmente en horas de descanso nocturno, por:
a) Locales musicales: En el interior de cualquier espacio abierto o cerrado, destinado
a reuniones, espectáculos o audiciones musicales (discotecas o similares), no podrán superarse niveles sonoros máximos de 80 dB(A), en ningún punto del local
destinado al uso de los clientes.
b) Actividad humana: En relación con los ruidos producidos directamente por personas, queda prohibido:
1) Cantar, gritar y/o vociferar en la vía pública generando ruidos y/o molestias
perturbando el descanso de los vecinos en horario de 23 a 7 h. en los meses
de octubre a mayo y de 1 a 7 h. en los meses de junio a septiembre.
2) Utilizar megáfonos o cualquier amplificador, sin autorización expresa del
Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
3) Cualquier tipo de ruido que se produzca en las viviendas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles,
música o por otras causas, que no respete el nivel de silencio adecuado para
no perturbar la tranquilidad ciudadana en especial en horario nocturno.
4) No podrán llevarse a cabo de forma habitual en domicilios particulares ensayos de música instrumental o vocal, ejercicios de baile o danza o reuniones a
modo de concierto que, por su duración y reiteración, causen molestias a los
vecinos, incluso si el nivel sonoro de tales actividades no supera los límites
máximos de ruido establecidos para el medio interior en esta Ordenanza.
5) Las manifestaciones populares en la vía pública o espacios abiertos de carácter
común o vecinal, derivadas de la tradición, los actos culturales o recreativos excepcionales, manifestaciones o mítines políticos y todos los que tengan un carácter o interés similar, no se celebrarán sin autorización expresa de la Alcaldía
que podrá imponer condiciones en atención a la posible incidencia por ruidos
en la vía pública, con independencia de las cuestiones de orden público.
c) Animales domésticos: Respecto a los ruidos generados por animales domésticos, se
prohíbe dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y jardines, aves y otros animales que, con sus sonidos, gritos o cantos disturben el descanso o tranquilidad de los vecinos. Igualmente, en las horas de período diurno deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando de manera evidente ocasionen molestias al vecindario.
Los ruidos generados por animales domésticos se rigen por lo establecido más
adelante en el Título VIII de esta Ordenanza.
d) Vehículos de motor y ciclomotores: Todo vehículo de tracción mecánica, deberá
tener en buenas condiciones de funcionamiento los elementos capaces de producir ruidos, con la finalidad de que el nivel de ruido emitido por el vehículo con el
motor en funcionamiento no exceda de los valores límites de emisión establecidos
en el artículo 25 de esta Ordenanza. Todos los vehículos de motor y ciclomotores
deberán estar dotados del correspondiente silenciador, debidamente homologado
y en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Se prohíbe:
1) Utilizar dispositivos que anulen la acción del silenciador, el uso de tubos resonadores o la circulación con el llamado “escape de gases libre”.
2) Forzar las marchas de los vehículos de motor por aceleraciones innecesarias,
exceso de peso o forzar las marchas en pendientes, produciendo ruidos innecesarios o molestos.
3) Hacer funcionar los equipos de música de los vehículos con un volumen elevado y las ventanillas abiertas.
BOCM-20231019-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Art. 28. Períodos de referencia para la evaluación.—A efectos de la aplicación de
esta Ordenanza, se establecen los siguientes períodos de referencia para la evaluación acústica, atendiendo a la época del año (invierno y verano) y al momento del día (24 horas):
— Período diurno de invierno: (de octubre a mayo). El comprendido entre las ocho y
las veintidós horas.
— Período diurno de verano: (de junio a septiembre). El comprendido entre las diez y
las veinticuatro horas.
— Período nocturno de invierno: El comprendido entre las veintidós y las ocho horas.
— Período nocturno de verano: El comprendido entre las veinticuatro y las diez horas.
Art. 29. Prohibiciones.—1. Las prohibiciones que se establecen a continuación se
refieren a ruidos producidos, especialmente en horas de descanso nocturno, por:
a) Locales musicales: En el interior de cualquier espacio abierto o cerrado, destinado
a reuniones, espectáculos o audiciones musicales (discotecas o similares), no podrán superarse niveles sonoros máximos de 80 dB(A), en ningún punto del local
destinado al uso de los clientes.
b) Actividad humana: En relación con los ruidos producidos directamente por personas, queda prohibido:
1) Cantar, gritar y/o vociferar en la vía pública generando ruidos y/o molestias
perturbando el descanso de los vecinos en horario de 23 a 7 h. en los meses
de octubre a mayo y de 1 a 7 h. en los meses de junio a septiembre.
2) Utilizar megáfonos o cualquier amplificador, sin autorización expresa del
Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
3) Cualquier tipo de ruido que se produzca en las viviendas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles,
música o por otras causas, que no respete el nivel de silencio adecuado para
no perturbar la tranquilidad ciudadana en especial en horario nocturno.
4) No podrán llevarse a cabo de forma habitual en domicilios particulares ensayos de música instrumental o vocal, ejercicios de baile o danza o reuniones a
modo de concierto que, por su duración y reiteración, causen molestias a los
vecinos, incluso si el nivel sonoro de tales actividades no supera los límites
máximos de ruido establecidos para el medio interior en esta Ordenanza.
5) Las manifestaciones populares en la vía pública o espacios abiertos de carácter
común o vecinal, derivadas de la tradición, los actos culturales o recreativos excepcionales, manifestaciones o mítines políticos y todos los que tengan un carácter o interés similar, no se celebrarán sin autorización expresa de la Alcaldía
que podrá imponer condiciones en atención a la posible incidencia por ruidos
en la vía pública, con independencia de las cuestiones de orden público.
c) Animales domésticos: Respecto a los ruidos generados por animales domésticos, se
prohíbe dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y jardines, aves y otros animales que, con sus sonidos, gritos o cantos disturben el descanso o tranquilidad de los vecinos. Igualmente, en las horas de período diurno deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando de manera evidente ocasionen molestias al vecindario.
Los ruidos generados por animales domésticos se rigen por lo establecido más
adelante en el Título VIII de esta Ordenanza.
d) Vehículos de motor y ciclomotores: Todo vehículo de tracción mecánica, deberá
tener en buenas condiciones de funcionamiento los elementos capaces de producir ruidos, con la finalidad de que el nivel de ruido emitido por el vehículo con el
motor en funcionamiento no exceda de los valores límites de emisión establecidos
en el artículo 25 de esta Ordenanza. Todos los vehículos de motor y ciclomotores
deberán estar dotados del correspondiente silenciador, debidamente homologado
y en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Se prohíbe:
1) Utilizar dispositivos que anulen la acción del silenciador, el uso de tubos resonadores o la circulación con el llamado “escape de gases libre”.
2) Forzar las marchas de los vehículos de motor por aceleraciones innecesarias,
exceso de peso o forzar las marchas en pendientes, produciendo ruidos innecesarios o molestos.
3) Hacer funcionar los equipos de música de los vehículos con un volumen elevado y las ventanillas abiertas.
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