Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 287
3.o En el proceso de revisión de las zonas de servidumbre acústica, en el que se podrán revisar las limitaciones asociadas a la misma, se aplicará el procedimiento establecido
en los artículos anteriores.
Art. 24. Zonificación acústica y planeamiento.—Se atenderá a lo establecido en el
artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Art. 25. Emisores acústicos. Valores límite de inmisión.—Se atenderá a las tablas
A1, A2, B1 y B2 establecidas en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Tabla A1. Valores límite de inmisión de ruido aplicable a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias
ÍNDICES DE RUIDO
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
Ld
Le
Ln
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una
especial protección contra la contaminación acústica
55
55
45
a
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
60
60
50
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.
65
65
55
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
68
68
58
b
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
70
70
60
Tabla A2. Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias
ÍNDICES DE RUIDO
LAmax
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial
protección contra la contaminación acústica
80
a
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
85
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.
88
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
90
b
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
90
Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades
ÍNDICES DE RUIDO
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
Lk,d
Lk,e
Lk,n
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una
especial protección contra la contaminación acústica
50
50
40
a
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
55
55
45
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.
60
60
50
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
63
63
53
b
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
75
65
65
Tabla B2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o cultural
TIPO DE RECINTO
ÍNDICES DE RUIDO
Lk,d
Lk,e
Zona de estancias
40
40
Lk,n
30
Dormitorios
35
35
25
Despachos profesionales
35
35
35
Oficinas
40
40
40
Zonas de estancia
40
40
30
Dormitorios
35
35
25
Aulas
35
35
35
Salas de lectura
30
30
30
Art. 26. Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos.—Los
métodos de evaluación para los índices de ruido y los métodos de evaluación para el índice de vibraciones, serán los establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Art. 27. Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo
de área acústica.—Son aquellos recogidos en el anexo V del Real Decreto 1367/2007,
BOCM-20231019-81
USO DEL LOCAL COLINDANTE
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 287
3.o En el proceso de revisión de las zonas de servidumbre acústica, en el que se podrán revisar las limitaciones asociadas a la misma, se aplicará el procedimiento establecido
en los artículos anteriores.
Art. 24. Zonificación acústica y planeamiento.—Se atenderá a lo establecido en el
artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Art. 25. Emisores acústicos. Valores límite de inmisión.—Se atenderá a las tablas
A1, A2, B1 y B2 establecidas en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Tabla A1. Valores límite de inmisión de ruido aplicable a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias
ÍNDICES DE RUIDO
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
Ld
Le
Ln
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una
especial protección contra la contaminación acústica
55
55
45
a
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
60
60
50
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.
65
65
55
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
68
68
58
b
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
70
70
60
Tabla A2. Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias
ÍNDICES DE RUIDO
LAmax
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial
protección contra la contaminación acústica
80
a
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
85
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.
88
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
90
b
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
90
Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades
ÍNDICES DE RUIDO
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
Lk,d
Lk,e
Lk,n
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una
especial protección contra la contaminación acústica
50
50
40
a
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
55
55
45
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.
60
60
50
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
63
63
53
b
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
75
65
65
Tabla B2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o cultural
TIPO DE RECINTO
ÍNDICES DE RUIDO
Lk,d
Lk,e
Zona de estancias
40
40
Lk,n
30
Dormitorios
35
35
25
Despachos profesionales
35
35
35
Oficinas
40
40
40
Zonas de estancia
40
40
30
Dormitorios
35
35
25
Aulas
35
35
35
Salas de lectura
30
30
30
Art. 26. Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos.—Los
métodos de evaluación para los índices de ruido y los métodos de evaluación para el índice de vibraciones, serán los establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Art. 27. Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo
de área acústica.—Son aquellos recogidos en el anexo V del Real Decreto 1367/2007,
BOCM-20231019-81
USO DEL LOCAL COLINDANTE