Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 289
2. Las prohibiciones que se relacionan a continuación se refieren a vibraciones producidas por máquinas, instalaciones u órganos en movimiento de cualquier instalación:
1) No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos de medida en lugares en que se efectúe la comprobación.
2) No podrá colocarse máquina u órgano en movimiento de cualquier instalación, sobre paredes, techos, forjados u otros elementos estructurales de las edificaciones,
salvo casos excepcionales en los que se justifique que no se produce molestia alguna al vecindario, o se instalen los correspondientes elementos correctores, o el
alejamiento o aislamiento de la actividad respecto a viviendas sea suficiente.
3) Se prohíbe la instalación en vías públicas, fincas o edificios de máquinas, equipos o
instalaciones que originen en edificios residenciales, sanitarios o educativos próximos, niveles sonoros superiores a los límites señalados en la presente Ordenanza.
4) Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como ventiladores, extractores, unidades condensadoras y evaporadas, compresores, bombas, torres de refrigeración y otras similares, no originarán en los
edificios propios, contiguos o próximos, niveles sonoros superiores a los límites
establecidos en esta Ordenanza.
3. Excepto en circunstancias excepcionales, se prohíbe hacer sonar durante la noche
elementos de aviso, tales como sirenas, alarmas, campanas y similares.
TÍTULO III
Normas particulares relativas a la protección de aguas frente a la contaminación
Art. 30. Aguas residuales.—En el término municipal de Sevilla la Nueva, las aguas
residuales se recogen, se canalizan y transportan subterráneamente, no afectando al Medio
Ambiente municipal.
Art. 31. Vertidos a la red de saneamiento.—En la Comunidad de Madrid, los vertidos están regulados por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, su reglamento y la Ley 9/2001 de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2005, de 12 de abril que la modifica.
Art. 32. Riegos.—La regulación de lo referente al agua para riegos procedente de la
red del Canal de Isabel II, corresponde a la Comunidad de Madrid, que determinará, según
los períodos de sequía, su regulación y las autorizaciones a conceder.
La regulación y control de las aguas de riego procedentes de aguas subterráneas corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece el Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril y el Real Decreto 1315/1992 que lo modifica parcialmente.
TÍTULO IV
La protección del medio ambiente respecto a residuos urbanos
Capítulo 1
Art. 33. Aplicación.—Se aplicará la gestión a toda clase de materiales que técnicamente entren en el ámbito conceptual de los residuos sólidos urbanos.
Art. 34. Eliminación y gestión.—1. A efectos del presente Título se entenderá por
eliminación todos aquellos procedimientos dirigidos bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos, bien a su destrucción total o parcial.
2. A efectos del presente Título se entenderá por gestión el conjunto de actividades
encaminadas a dar a los residuos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el Medio Ambiente.
Art. 35. Residuos abandonados.—Los servicios municipales deberán recoger los residuos abandonados y eliminarlos en todos los terrenos que no sean de propiedad privada,
imputando el coste de los servicios prestados a los responsables del vertido, sin perjuicio de
la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o
criminales por el abandono. Teniendo en cuenta que todo residuo potencialmente recicla-
BOCM-20231019-81
Gestión de los Residuos Urbanos
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 289
2. Las prohibiciones que se relacionan a continuación se refieren a vibraciones producidas por máquinas, instalaciones u órganos en movimiento de cualquier instalación:
1) No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos de medida en lugares en que se efectúe la comprobación.
2) No podrá colocarse máquina u órgano en movimiento de cualquier instalación, sobre paredes, techos, forjados u otros elementos estructurales de las edificaciones,
salvo casos excepcionales en los que se justifique que no se produce molestia alguna al vecindario, o se instalen los correspondientes elementos correctores, o el
alejamiento o aislamiento de la actividad respecto a viviendas sea suficiente.
3) Se prohíbe la instalación en vías públicas, fincas o edificios de máquinas, equipos o
instalaciones que originen en edificios residenciales, sanitarios o educativos próximos, niveles sonoros superiores a los límites señalados en la presente Ordenanza.
4) Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como ventiladores, extractores, unidades condensadoras y evaporadas, compresores, bombas, torres de refrigeración y otras similares, no originarán en los
edificios propios, contiguos o próximos, niveles sonoros superiores a los límites
establecidos en esta Ordenanza.
3. Excepto en circunstancias excepcionales, se prohíbe hacer sonar durante la noche
elementos de aviso, tales como sirenas, alarmas, campanas y similares.
TÍTULO III
Normas particulares relativas a la protección de aguas frente a la contaminación
Art. 30. Aguas residuales.—En el término municipal de Sevilla la Nueva, las aguas
residuales se recogen, se canalizan y transportan subterráneamente, no afectando al Medio
Ambiente municipal.
Art. 31. Vertidos a la red de saneamiento.—En la Comunidad de Madrid, los vertidos están regulados por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, su reglamento y la Ley 9/2001 de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2005, de 12 de abril que la modifica.
Art. 32. Riegos.—La regulación de lo referente al agua para riegos procedente de la
red del Canal de Isabel II, corresponde a la Comunidad de Madrid, que determinará, según
los períodos de sequía, su regulación y las autorizaciones a conceder.
La regulación y control de las aguas de riego procedentes de aguas subterráneas corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece el Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril y el Real Decreto 1315/1992 que lo modifica parcialmente.
TÍTULO IV
La protección del medio ambiente respecto a residuos urbanos
Capítulo 1
Art. 33. Aplicación.—Se aplicará la gestión a toda clase de materiales que técnicamente entren en el ámbito conceptual de los residuos sólidos urbanos.
Art. 34. Eliminación y gestión.—1. A efectos del presente Título se entenderá por
eliminación todos aquellos procedimientos dirigidos bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos, bien a su destrucción total o parcial.
2. A efectos del presente Título se entenderá por gestión el conjunto de actividades
encaminadas a dar a los residuos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el Medio Ambiente.
Art. 35. Residuos abandonados.—Los servicios municipales deberán recoger los residuos abandonados y eliminarlos en todos los terrenos que no sean de propiedad privada,
imputando el coste de los servicios prestados a los responsables del vertido, sin perjuicio de
la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o
criminales por el abandono. Teniendo en cuenta que todo residuo potencialmente recicla-
BOCM-20231019-81
Gestión de los Residuos Urbanos