Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM

JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

ble o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en los casos
que sea posible.
Art. 36. Propiedad municipal.—Los materiales residuales depositados por los particulares para su eliminación en las instalaciones municipales adquirirán el carácter de propiedad municipal, de conformidad con lo establecido por la ley.
Art. 37. Reutilización y recuperación.—El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva favorecerá las iniciativas que tengan por objeto la recuperación, reutilización y valoración de
los materiales residuales.
Art. 38. Responsabilidad.—1. Los productores de residuos que los entreguen para
su eliminación a un tercero no autorizado serán responsables solidarios con este de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ellos. Asimismo, responderán solidariamente de las
sanciones que procediera imponer.
2. De los daños que se produzcan en los procesos de eliminación, como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados, será responsable quien haya efectuado la entrega.
Art. 39. Ejercicio de acciones legales.—Ante la presunta responsabilidad civil o criminal a causa del abandono de residuos, el Ayuntamiento interpondrá de oficio la oportuna acción ante la jurisdicción competente.
Art. 40. Prohibiciones.—Se prohíbe la eliminación mediante la deposición de residuos, en terrenos que no hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento, así
como también la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuos, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.
Capítulo 2
Clasificación de los residuos
Art. 41. Tipos de residuos.—Los residuos se agrupan en:
a) Residuos domiciliarios: Son los que proceden de la normal actividad doméstica,
así como los producidos en establecimientos pero que, por su naturaleza y volumen son asimilables a domiciliarios. Entre ellos se pueden citar:
— Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del
barrido de calles y viviendas;
— envoltorios, envases y embalajes rechazados por los vecinos del Municipio o
producidos en locales comerciales;
— residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias, como restos de consumo en bares, restaurantes y actividades similares y los producidos en supermercados, autoservicios
y establecimientos análogos. Asimismo, se pueden incluir los residuos de consumo en hoteles, residencias, colegios y otros establecimientos similares.
b) Residuos sanitarios: A efectos de la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente
de Sevilla la Nueva, los residuos sanitarios se clasifican de acuerdo con las disposiciones del Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades
de producción y de gestión de los Residuos Biosanitarios y Citotóxicos de la Comunidad de Madrid.
c) Residuos industriales: Son aquellos que, siendo o no peligrosos, se generan en
procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial, y aquellos que, por sus características, no pueden asimilarse a domiciliarios.
d) Residuos especiales: Aquellos que, por sus características especiales no pueden
ser gestionados conjuntamente con el resto de los residuos domiciliarios. Se consideran los siguientes:
— Muebles y enseres viejos;
— Vehículos abandonados, neumáticos;
— Animales muertos y/o parte de estos;
— Restos vegetales;
— Residuos inertes como son: residuos de construcción y demolición; tierras y
escombros procedentes de obra civil y construcción. Tendrán esta consideración, los restos de tierras, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones, los residuos de actividades de construcción, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras y cualquier material asimilable;

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