Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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— Otros, como estiércol y desperdicios de mataderos;
— También se incluyen en esta categoría todos aquellos residuos que, por su naturaleza o forma de presentación, aun habiendo sido catalogados en apartados
anteriores, se determinen por los Servicios Municipales. Los Servicios Técnicos Municipales interpretarán las dudas en productos o circunstancias no definidas con claridad.
e) Residuos peligrosos: Aquellos que por sus características de peligrosidad (sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas, etc.) se encuentren calificados
como tales en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular o en la normativa comunitaria, así como los recipientes o
envases que los hayan contenido.
f) Residuos radiactivos: Se trata de cualquier material que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los
establecidos por las leyes vigentes y para los cuales no está previsto ningún uso,
según lo establecido por la Ley.
Capítulo 3
Art. 42. Prestación del servicio.—1. El Servicio de recogida de residuos domiciliarios se hará cargo de retirar los materiales especificados como tales en el artículo anterior y es un servicio de prestación obligatoria por parte del Municipio, bien en recogida domiciliaria, o en puntos de aportación (vidrio, papel-cartón, envases de plástico, etc.).
2. La prestación del servicio comprende las siguientes operaciones:
a) Vaciado de los contenedores en los vehículos de recogida; bien domiciliarios o de
áreas de aportación.
b) Depositar de nuevo los contenedores en el lugar de recogida.
c) Retirada de restos de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de estas
operaciones.
d) Transporte y descarga de los residuos en los puntos de eliminación o las estaciones
de transferencia.
e) La recogida de los residuos en las zonas donde no existan contenedores normalizados se efectuará por los operarios encargados de ella a partir de la puerta de la
finca o establecimiento comercial.
Art. 43. Obligaciones de los usuarios.—1. Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas de plástico con galga suficiente para soportar el peso
de los residuos que contengan. Estas bolsas cerradas se depositarán, posteriormente, en los
contenedores normalizados que el Ayuntamiento destine a tal efecto.
2. Por tanto:
a) Las bolsas han de estar completamente cerradas, de modo que no se produzcan vertidos. Si, como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.
b) Se prohíbe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles
de licuarse.
c) Se prohíbe el depósito en la vía pública de basuras a granel o en cubos, paquetes,
cajas, bolsas y similares.
d) Se prohíbe el abandono de residuos. Los usuarios están obligados a depositarlos
en los lugares y forma señalados.
e) Los usuarios están obligados a depositar los residuos en el intervalo del horario de
veintiuna a siete horas en verano y, en invierno, de diecinueve a siete horas.
f) No se permite la manipulación de basuras en la vía pública, salvo por los operarios
del Servicio Municipal en el cumplimiento de sus funciones.
g) Los infractores están obligados a retirar las basuras abandonadas y a limpiar el área
que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.
h) Los residuos generados por los establecimientos comerciales, empresas y profesionales, que se asimilen a domiciliarios, serán considerados como tales y se gestionarán siguiendo los procedimientos para usuarios particulares establecidos en
el artículo anterior, incluida la posibilidad de colaborar en los sistemas de separación en origen y recogida selectiva.

BOCM-20231019-81

Residuos domiciliarios