Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM

JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

Art. 44. Contenedores para residuos.—La presentación de los residuos domiciliarios,
una vez depositados en la bolsa de plástico, se hará obligatoriamente en el tipo de recipiente
normalizado que, en cada caso, señale el Ayuntamiento, según la naturaleza de los residuos,
las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y
transporte por el Servicio Municipal competente. Podrán comprender entre otros:
a) Áreas de aportación soterradas:
Se trata de una instalación que se compone de buzones que identifican, mediante
rótulos, los contenedores que se hallan soterrados bajo cada uno de ellos:
— Buzón con el rótulo “orgánico”: para los desechos de la alimentación y consumo
doméstico, es decir, los que se depositan en el contenedor gris o verde.
— Buzón con el rótulo “envases”: para los envoltorios y envases de plástico rechazados, es decir, los que se depositan en el contenedor amarillo.
— Buzón con el rótulo “papel-cartón”: los embalajes, cajas, papeles rechazados que
se depositan en el contenedor azul o azul/gris.
Art. 45. Recogida.—1. La recogida domiciliaria de los residuos se efectuará por los
operarios encargados de ella, a partir de la puerta de la finca o establecimiento comercial
en los contenedores normalizados.
2. En las zonas donde existan contenedores normalizados comunes, los vecinos depositarán en ellos los residuos, en las horas previas a la recogida.
3. El personal del vehículo colector vaciará el contenido de los recipientes en el camión y los devolverá vacíos donde se encontraban, no correspondiéndole, por tanto, la manipulación de los residuos ni de los recipientes y tampoco, la limpieza o barrido del recinto de finca alguna de propiedad pública o privada.
Art. 46. Volúmenes extraordinarios.—Si una entidad pública o privada tuviera, por
cualquier causa, que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las que
constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. En estos casos, la entidad podrá ser autorizada por
el Ayuntamiento para transportar los residuos con sus propios medios a las instalaciones
que indique el Servicio Municipal competente, o bien podrá solicitar la retirada al mencionado Servicio, y a criterio de los Servicios Técnicos de limpieza se resolverá a cargo del
usuario o de los Servicios Municipales.
Capítulo 4
Residuos sanitarios
Art. 47. Generalidades.—Todas las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos se deberán atener a lo dispuesto por la normativa específica estatal y autonómica, en especial a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, y al Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción, gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad
de Madrid, así como a aquellas que en el futuro puedan modificar a estas.
Capítulo 5
Residuos industriales
Art. 48. Generalidades.—Las empresas o profesionales que generen residuos especificados como industriales, tendrán la obligación de hacerse cargo de la gestión de esos residuos y de la contratación de los servicios a transportistas o gestores autorizados para su
gestión.
Capítulo 6
Residuos especiales
Art. 49. Generalidades.—1. Los residuos que, por su naturaleza, volumen o procedencia no sean asimilables a los residuos domiciliarios, sanitarios, comerciales o industriales requerirán una recogida, transporte y tratamiento específico.

BOCM-20231019-81

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