Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
2. Tendrán esta consideración los que, procediendo de actividades domiciliarias, sanitarias, industriales o comerciales, presenten condiciones particulares que aconsejen un
tratamiento diferenciado.
Art. 50. Prestación del servicio.—1. El servicio de recogida de los residuos especiales clasificados en el artículo 41 de la presente Ordenanza, a excepción de vehículos
abandonados y neumáticos, animales muertos y/o parte de estos, así como residuos inertes,
estiércol y desperdicios de mataderos, es optativa por parte del usuario, que podrá solicitarla a través de un servicio establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
2. La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones:
— vaciado de los residuos en los vehículos de recogida;
— transporte y descarga de los residuos especiales en los puntos de eliminación.
Art. 51. Obligaciones de los usuarios.—1. Los propietarios y responsables de este
tipo de residuos están obligados a respetar las condiciones de higiene, salubridad y estética, así como lo prescrito en este Título y cuantas otras disposiciones sean de aplicación.
2. En el supuesto de que el usuario opte por acogerse al Servicio de Recogida Municipal, deberá entregar los residuos a que se refiere este capítulo en las condiciones siguientes:
a) Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública, fuera del
día previsto para ello.
b) En el caso de que los particulares quieran desprenderse de muebles, enseres y aparatos eléctricos y electrónicos (colchones, electrodomésticos, etc.), podrán solicitarlo a los Servicios Municipales o a la empresa contratada a tal efecto, acordando previamente los detalles de la recogida.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza acerca de la tenencia, control
y protección de los animales, las personas o entidades que necesiten desprenderse
de animales muertos podrán hacerlo a través del Servicio Municipal competente
que, previo aviso, procederá a su recogida, transporte y eliminación. El usuario deberá sacar el animal fuera de su finca, siendo entregado a los Servicios Municipales y vendrá obligado al pago de la exacción que corresponda en los términos que
se determinen en la Ordenanza fiscal correspondiente. Por tanto, se prohíbe el
abandono de cadáveres de animales de toda especie en las basuras domiciliarias, en
cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a sumideros o alcantarillado e,
igualmente, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública.
d) Las personas o entidades que quieran desprenderse de restos vegetales podrán hacerlo a través del Servicio Municipal competente que, previo aviso, procederá a su
recogida, transporte y eliminación. La presentación de estos residuos deberá cumplir con lo siguiente:
— No se podrán depositar más de 10 bolsas por entrega y estas, deberán tener la
suficiente resistencia y un tamaño máximo de 80 litros, procurando que su
peso permita una fácil manipulación.
— Las ramas deberán ir atadas en hatillos sin exceder los 15 centímetros de diámetro, ni el metro de largo, con el fin de facilitar su manipulación. No se podrán depositar más de 10 hatillos por entrega.
Art. 52. Vehículos abandonados y neumáticos.—1. Los Servicios Municipales
procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y
espacios libres públicos, siempre que, por sus signos exteriores, tiempo que permanecieren
en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos
como consecuencia de su situación de abandono.
2. En este caso, previa autorización del Ayuntamiento, los vehículos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado para su posterior reciclado y valorización, siendo
los propietarios de los vehículos o sus restos quienes deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito.
3. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo
al Ayuntamiento mediante escrito al que se adjuntará la documentación del vehículo y el
último recibo del impuesto de circulación, haciéndose cargo de los gastos de recogida y
transporte que se ocasionen.
4. Los talleres o puntos de venta de neumáticos están obligados a recibir de sus clientes los neumáticos que desechen y a gestionar su retirada con el fabricante o distribuidor o
empresa gestora por cuenta de los anteriores. El titular del taller o punto de venta será responsable del incumplimiento de esta obligación.
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BOCM-20231019-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
2. Tendrán esta consideración los que, procediendo de actividades domiciliarias, sanitarias, industriales o comerciales, presenten condiciones particulares que aconsejen un
tratamiento diferenciado.
Art. 50. Prestación del servicio.—1. El servicio de recogida de los residuos especiales clasificados en el artículo 41 de la presente Ordenanza, a excepción de vehículos
abandonados y neumáticos, animales muertos y/o parte de estos, así como residuos inertes,
estiércol y desperdicios de mataderos, es optativa por parte del usuario, que podrá solicitarla a través de un servicio establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
2. La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones:
— vaciado de los residuos en los vehículos de recogida;
— transporte y descarga de los residuos especiales en los puntos de eliminación.
Art. 51. Obligaciones de los usuarios.—1. Los propietarios y responsables de este
tipo de residuos están obligados a respetar las condiciones de higiene, salubridad y estética, así como lo prescrito en este Título y cuantas otras disposiciones sean de aplicación.
2. En el supuesto de que el usuario opte por acogerse al Servicio de Recogida Municipal, deberá entregar los residuos a que se refiere este capítulo en las condiciones siguientes:
a) Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública, fuera del
día previsto para ello.
b) En el caso de que los particulares quieran desprenderse de muebles, enseres y aparatos eléctricos y electrónicos (colchones, electrodomésticos, etc.), podrán solicitarlo a los Servicios Municipales o a la empresa contratada a tal efecto, acordando previamente los detalles de la recogida.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza acerca de la tenencia, control
y protección de los animales, las personas o entidades que necesiten desprenderse
de animales muertos podrán hacerlo a través del Servicio Municipal competente
que, previo aviso, procederá a su recogida, transporte y eliminación. El usuario deberá sacar el animal fuera de su finca, siendo entregado a los Servicios Municipales y vendrá obligado al pago de la exacción que corresponda en los términos que
se determinen en la Ordenanza fiscal correspondiente. Por tanto, se prohíbe el
abandono de cadáveres de animales de toda especie en las basuras domiciliarias, en
cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a sumideros o alcantarillado e,
igualmente, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública.
d) Las personas o entidades que quieran desprenderse de restos vegetales podrán hacerlo a través del Servicio Municipal competente que, previo aviso, procederá a su
recogida, transporte y eliminación. La presentación de estos residuos deberá cumplir con lo siguiente:
— No se podrán depositar más de 10 bolsas por entrega y estas, deberán tener la
suficiente resistencia y un tamaño máximo de 80 litros, procurando que su
peso permita una fácil manipulación.
— Las ramas deberán ir atadas en hatillos sin exceder los 15 centímetros de diámetro, ni el metro de largo, con el fin de facilitar su manipulación. No se podrán depositar más de 10 hatillos por entrega.
Art. 52. Vehículos abandonados y neumáticos.—1. Los Servicios Municipales
procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y
espacios libres públicos, siempre que, por sus signos exteriores, tiempo que permanecieren
en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos
como consecuencia de su situación de abandono.
2. En este caso, previa autorización del Ayuntamiento, los vehículos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado para su posterior reciclado y valorización, siendo
los propietarios de los vehículos o sus restos quienes deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito.
3. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo
al Ayuntamiento mediante escrito al que se adjuntará la documentación del vehículo y el
último recibo del impuesto de circulación, haciéndose cargo de los gastos de recogida y
transporte que se ocasionen.
4. Los talleres o puntos de venta de neumáticos están obligados a recibir de sus clientes los neumáticos que desechen y a gestionar su retirada con el fabricante o distribuidor o
empresa gestora por cuenta de los anteriores. El titular del taller o punto de venta será responsable del incumplimiento de esta obligación.
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