Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM

JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

b) Las infracciones graves con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
b) Cualitativo: Cierre, suspensión o retirada de licencia, restauración de la realidad
física alterada.
2. Las multas que la autoridad administrativa aplique por infracción a esta Ordenanza, no podrán exceder de la cuantía prevista en las leyes aplicables correspondientes y sus
reglamentos, o en su caso, las cantidades y medidas indicadas en normas aplicables de rango superior vigentes al momento de la imposición de la sanción.
3. El Alcalde-Presidente y/o Concejales en quien delegue, a través de los servicios
municipales, serán competentes para imponer sanciones, previa instrucción del oportuno
expediente sancionador.
4. Para la exacción de sanciones por infracción a las prescripciones de esta Ordenanza, en defecto de pago voluntario o acatamiento de la sanción impuesta, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.
5. Cuando para la protección de los distintos aspectos contemplados en esta Ordenanza concurran otras normas de rango superior, las infracciones serán sancionadas con
arreglo a la prevalencia de la norma de mayor jerarquía.
6. Para la graduación de la cuantía de las sanciones, se tendrá en cuenta la trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida, la naturaleza de
la infracción, la intencionalidad, el desprecio a las normas de convivencia humana y la reincidencia en la conducta o la reiteración en la comisión de infracciones.
7. Daños y perjuicios. Sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan,
cuando el depósito de lodos de depuradora se califique como infracción muy grave, el infractor deberá reponer la situación alterada al estado originario, según valoración efectuada por la Administración Local, e indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. Cuando el infractor no cumpla con la obligación de reposición o restauración establecida, la
Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables
Art. 188. Infracciones no contempladas en la Ordenanza.—Las infracciones que estén previstas en las distintas leyes estatales o autonómicas de aplicación, así como aquellas
infracciones no recogidas en la presente Ordenanza, se sancionarán con las multas en ellos
previstas, teniendo en cuenta, la competencia municipal por razón de la materia y de la
cuantía aplicable.
Art. 189. Prescripción de las sanciones.—1. La prescripción de las sanciones se
ajustará a lo que establezca la Ley en cada caso concreto.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Capítulo 2
Sanciones por infracciones de las normas relativas a la protección
de la atmósfera frente a la contaminación acústica
Art. 190. Sanciones aplicables por infracciones de las normas relativas a la contaminación por ruido y vibraciones.—1. Infracciones leves: Multa hasta 750 euros.
2. Infracciones graves: Multas desde 751 euros hasta 1.500 euros.
3. Infracciones muy graves: Multas desde 1.501 hasta 3.000 euros.
Art. 191. Derivaciones.—La comisión de infracciones graves o muy graves podrá
comportar también lo siguiente:
— Suspensión de la vigencia de la autorización ambiental integrada, la autorización o
aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia
de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las
que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un
período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año.
— Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de
dos años.
— Revocación de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación
del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan

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