Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
55 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 333
establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, o la suspensión de su
vigencia por un período de tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años.
— Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
— Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a
dos años ni superior a cinco.
— Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones
impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en
su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón
social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de
las infracciones.
— El precintado temporal o definitivo de los equipos y máquinas.
— La prohibición temporal o definitiva del desarrollo de actividades.
Art. 192. Trabajos para la Comunidad.—Las infracciones leves y graves podrán tener como medida alternativa a la sanción económica la realización de trabajos compensatorios y reparadores del daño causado a la comunidad o la participación en programa de promoción de valores de convivencia y civismo de naturaleza y alcance proporcionales a la
infracción.
Art. 193. Decomisos.—1. Los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquella, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos
con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los
objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para
la resolución del expediente.
Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades
sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—La presente Ordenanza será de aplicación a cuantas actividades, instalaciones, elementos o usos resulten afectados por sus prescripciones y cuya solicitud de licencia
o autorización municipal sea posterior a su entrada en vigor.
Segunda.—Todos los gastos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza serán satisfechos por los titulares o personas responsables de su custodia o patria potestad.
Tercera.—En el plazo de tres meses, la Junta de Gobierno Local deberá crear, a propuesta de la Alcaldía y en el marco de sus competencias de estructuración y organización
de los servicios administrativos, un órgano de evaluación ambiental municipal para el cumplimiento de las funciones que al mismo se atribuyen en esta Ordenanza.
Primera.—Quienes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encuentren en posesión de las oportunas licencias municipales, deberán adaptarse a la misma en el plazo
máximo de seis meses.
Segunda.—Todas las personas físicas y jurídicas que residan o ejerzan su actividad en
el término municipal de Sevilla la Nueva, deberán adaptarse a las prescripciones de la presente Ordenanza en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Tercera.—El ayuntamiento creará un reglamento para sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas y trabajos en beneficio de la comunidad en un plazo
no superior a tres meses.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con
esta Ordenanza, aquellas Disposiciones de igual o inferior rango.
BOCM-20231019-81
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 333
establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, o la suspensión de su
vigencia por un período de tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años.
— Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
— Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a
dos años ni superior a cinco.
— Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones
impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en
su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón
social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de
las infracciones.
— El precintado temporal o definitivo de los equipos y máquinas.
— La prohibición temporal o definitiva del desarrollo de actividades.
Art. 192. Trabajos para la Comunidad.—Las infracciones leves y graves podrán tener como medida alternativa a la sanción económica la realización de trabajos compensatorios y reparadores del daño causado a la comunidad o la participación en programa de promoción de valores de convivencia y civismo de naturaleza y alcance proporcionales a la
infracción.
Art. 193. Decomisos.—1. Los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquella, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos
con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los
objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para
la resolución del expediente.
Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades
sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—La presente Ordenanza será de aplicación a cuantas actividades, instalaciones, elementos o usos resulten afectados por sus prescripciones y cuya solicitud de licencia
o autorización municipal sea posterior a su entrada en vigor.
Segunda.—Todos los gastos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza serán satisfechos por los titulares o personas responsables de su custodia o patria potestad.
Tercera.—En el plazo de tres meses, la Junta de Gobierno Local deberá crear, a propuesta de la Alcaldía y en el marco de sus competencias de estructuración y organización
de los servicios administrativos, un órgano de evaluación ambiental municipal para el cumplimiento de las funciones que al mismo se atribuyen en esta Ordenanza.
Primera.—Quienes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encuentren en posesión de las oportunas licencias municipales, deberán adaptarse a la misma en el plazo
máximo de seis meses.
Segunda.—Todas las personas físicas y jurídicas que residan o ejerzan su actividad en
el término municipal de Sevilla la Nueva, deberán adaptarse a las prescripciones de la presente Ordenanza en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Tercera.—El ayuntamiento creará un reglamento para sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas y trabajos en beneficio de la comunidad en un plazo
no superior a tres meses.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con
esta Ordenanza, aquellas Disposiciones de igual o inferior rango.
BOCM-20231019-81
DISPOSICIONES TRANSITORIAS