Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. El órgano competente para la iniciación a que se refiere el punto 1 será el Alcalde, salvo que corresponda a otro órgano municipal en virtud de las correspondientes normas de atribución y delegación de competencias.
3. No obstante, lo dispuesto en los apartados 1 y 2, corresponderá la incoación e instrucción del procedimiento sancionador:
a) A la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de
Madrid, en las materias de su competencia.
b) A otro órgano de la Administración estatal o autonómica cuando así esté previsto
expresamente en una norma con rango de Ley.
4. La instrucción del expediente sancionador iniciado por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva corresponderá a la unidad administrativa municipal competente, que estará
obligada a impulsar de oficio las actuaciones y trámites, evitando el entorpecimiento o demora en la tramitación de los expedientes a pretextos de diligencias o proveídos de nueva
impulsión, reduciéndolos a los estrictamente indispensables.
Art. 185. Resolución.—1. La competencia para la resolución de los expedientes
sancionadores instruidos por el Ayuntamiento corresponderá al Alcalde, salvo en los casos
en que tal facultad esté legalmente atribuida a otros órganos.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1, corresponderá la resolución de los expedientes sancionadores:
a) A la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de
Madrid, en las materias de su competencia.
b) A otro órgano de la Administración estatal o autonómica cuando así esté previsto
expresamente en una norma con rango de Ley.
Art. 186. Reconocimiento del hecho y reducción de la sanción, con el siguiente contenido.—1. Notificada la resolución por la que se inicia el expediente sancionador, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles para realizar el pago voluntario con
reducción de la sanción de multa en un 50 por 100, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
2. Si el denunciado, tras la notificación de la denuncia, optara por realizar el pago de
forma voluntaria, una vez realizado se tendrá por concluido el procedimiento sancionador
con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el
día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
SECCIÓN CUARTA

Sanciones
Capítulo 1

Art. 187. Tipos, límites y graduación de las sanciones.—1. Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta, y ser
de tipo:
a) Cuantitativo: Multa.
Las infracciones a que se refiere esta ordenanza, y no tengan prevista una sanción
específica serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multa de 100 euros hasta 750 euros.

BOCM-20231019-81

Disposiciones generales