Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
f)
g)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
3.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
B.O.C.M. Núm. 249
Incurrir en alguna de las prohibiciones contenidas en los artículos 26 y 29 de esta
Ordenanza.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en el Capítulo 2, del Título II
de esta Ordenanza cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Se consideran infracciones graves:
La reincidencia en una infracción leve en un período menor a doce meses.
Superar entre 3 y 5 dB(A) los ruidos máximos admisibles por el Título II
El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación
acústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación
del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras figuras de intervención administrativa, cuando no
se haya producido un daño o deterioro grave para el Medio Ambiente ni se haya
puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas
La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la contaminación acústica aportados a los expedientes administrativos encaminados a la obtención de
autorizaciones o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ordenanza.
No presentar un vehículo a inspección habiendo sido requerido para ello. A tal
efecto se considerará como no presentación el retraso superior a quince días.
El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones en materia de contaminación acústica establecidas por el Ayuntamiento en la licencia municipal correspondiente.
Negativa a facilitar a la Administración Municipal los datos que por esta sean requeridos en relación con lo dispuesto en materia de ruidos en el Título II de esta
Ordenanza, así como obstaculizar, impedir o retrasar en cualquier forma la labor
inspectora o de control.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas cautelares, correctoras o reparadoras adoptadas de conformidad con lo dispuesto en este
Título la presente Ordenanza y resto de normativa general de aplicación.
No adoptar las medidas correctoras requeridas por la Administración competente
en caso de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
Se consideran infracciones muy graves:
La reincidencia en una infracción grave en un período menor de doce meses.
Las señaladas como graves cuando se haya producido un daño o deterioro grave
para el Medio Ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de
las personas.
La emisión de niveles sonoros que superen en más de 5 dB(A) los límites máximos
autorizados.
La producción de contaminación acústica por encima de los valores límite establecidos en zonas de protección acústica especial y en zonas de situación acústica especial.
El incumplimiento de las condiciones establecidas, en materia de contaminación
acústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación
del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras figuras de intervención administrativa, cuando se
haya producido un daño o deterioro grave para el Medio Ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
El incumplimiento de las normas que establezcan requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
Procedimiento Sancionador
Art. 183. Adecuación del procedimiento sancionador a la normativa.—Todo el Procedimiento Sancionador, así como la potestad de incoación de los mismos, estará a lo dispuesto en la legislación básica que afecte a la Administración Local, Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 184. Iniciación e instrucción del procedimiento.—1. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por su propia
BOCM-20231019-81
SECCIÓN TERCERA
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JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
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2.
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3.
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B.O.C.M. Núm. 249
Incurrir en alguna de las prohibiciones contenidas en los artículos 26 y 29 de esta
Ordenanza.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en el Capítulo 2, del Título II
de esta Ordenanza cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Se consideran infracciones graves:
La reincidencia en una infracción leve en un período menor a doce meses.
Superar entre 3 y 5 dB(A) los ruidos máximos admisibles por el Título II
El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación
acústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación
del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras figuras de intervención administrativa, cuando no
se haya producido un daño o deterioro grave para el Medio Ambiente ni se haya
puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas
La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la contaminación acústica aportados a los expedientes administrativos encaminados a la obtención de
autorizaciones o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ordenanza.
No presentar un vehículo a inspección habiendo sido requerido para ello. A tal
efecto se considerará como no presentación el retraso superior a quince días.
El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones en materia de contaminación acústica establecidas por el Ayuntamiento en la licencia municipal correspondiente.
Negativa a facilitar a la Administración Municipal los datos que por esta sean requeridos en relación con lo dispuesto en materia de ruidos en el Título II de esta
Ordenanza, así como obstaculizar, impedir o retrasar en cualquier forma la labor
inspectora o de control.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas cautelares, correctoras o reparadoras adoptadas de conformidad con lo dispuesto en este
Título la presente Ordenanza y resto de normativa general de aplicación.
No adoptar las medidas correctoras requeridas por la Administración competente
en caso de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
Se consideran infracciones muy graves:
La reincidencia en una infracción grave en un período menor de doce meses.
Las señaladas como graves cuando se haya producido un daño o deterioro grave
para el Medio Ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de
las personas.
La emisión de niveles sonoros que superen en más de 5 dB(A) los límites máximos
autorizados.
La producción de contaminación acústica por encima de los valores límite establecidos en zonas de protección acústica especial y en zonas de situación acústica especial.
El incumplimiento de las condiciones establecidas, en materia de contaminación
acústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación
del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras figuras de intervención administrativa, cuando se
haya producido un daño o deterioro grave para el Medio Ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
El incumplimiento de las normas que establezcan requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
Procedimiento Sancionador
Art. 183. Adecuación del procedimiento sancionador a la normativa.—Todo el Procedimiento Sancionador, así como la potestad de incoación de los mismos, estará a lo dispuesto en la legislación básica que afecte a la Administración Local, Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 184. Iniciación e instrucción del procedimiento.—1. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por su propia
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SECCIÓN TERCERA