Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 329
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
e) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
f) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
g) Los actos de deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera
de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
h) Inhumar animales muertos de toda especie en terrenos o espacios públicos y abandonar sus restos en cualquier clase de terreno.
i) Depositar en la vía pública o en contenedores no aptos para ello residuos de carácter industrial, sanitarios o peligrosos.
j) Abandonar, verter o depositar directamente en la vía pública, solares o descampados cualquier tipo de residuo tóxico.
k) El incumplimiento de obtención de la previa autorización municipal para el depósito de lodos, el incumplimiento de cualquier requisito impuesto en la autorización
de cualquier Administración u Organismo, así como no poner a disposición del
ayuntamiento cualquier dato que se solicite.
Art. 180. Prescripción.—1. Las prescripciones de las infracciones para cada materia serán las que establezca la Ley en cada caso concreto.
2. En todo caso, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de
prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u
omisión que constituye la infracción.
En el supuesto de que los daños al Medio Ambiente derivados de las infracciones no
fueran inmediatamente perceptibles, el plazo de prescripción de la infracción comenzará a
contarse desde la manifestación o detección del daño ambiental.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, la prescripción de
las infracciones no afecta a la obligación de solicitar las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para la ejecución del proyecto, obra o actividad.
Capítulo 2
Art. 181. Responsabilidad.—1. Las responsabilidades derivadas de las infracciones del artículo siguiente no serán exigibles cuando en la comisión de la infracción haya
concurrido caso fortuito o fuerza mayor.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, en lo no previsto en la presente Ordenanza, se adecuarán, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido; Decreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la Contaminación Acústica en la Comunidad de Madrid. y demás legislación estatal y de la Comunidad de Madrid
aplicable a la materia.
Art. 182. Tipificación de infracciones en materia de ruidos y vibraciones.—1. Se
considera infracción leve:
a) Superar hasta en 3 dB(A) los niveles de ruido máximos admisibles de acuerdo con
lo regulado en el Titulo II de la presente Ordenanza.
b) No comunicar a la Administración competente los datos requeridos por esta, dentro de los plazos establecidos al efecto.
c) La instalación o comercialización de emisores acústicos sin acompañar la información sobre sus índices de emisión, cuando tal información sea exigible conforme a la normativa aplicable.
d) Uso inadecuado de claxon, bocinas y sirenas en automóviles.
e) Para alarmas, el funcionamiento sin causa justificada, realización de pruebas de
funcionamiento fuera del horario establecido.
BOCM-20231019-81
Infracciones de las normas relativas a la protección de la atmósfera
frente a la contaminación acústica
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 329
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
e) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
f) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
g) Los actos de deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera
de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
h) Inhumar animales muertos de toda especie en terrenos o espacios públicos y abandonar sus restos en cualquier clase de terreno.
i) Depositar en la vía pública o en contenedores no aptos para ello residuos de carácter industrial, sanitarios o peligrosos.
j) Abandonar, verter o depositar directamente en la vía pública, solares o descampados cualquier tipo de residuo tóxico.
k) El incumplimiento de obtención de la previa autorización municipal para el depósito de lodos, el incumplimiento de cualquier requisito impuesto en la autorización
de cualquier Administración u Organismo, así como no poner a disposición del
ayuntamiento cualquier dato que se solicite.
Art. 180. Prescripción.—1. Las prescripciones de las infracciones para cada materia serán las que establezca la Ley en cada caso concreto.
2. En todo caso, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de
prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u
omisión que constituye la infracción.
En el supuesto de que los daños al Medio Ambiente derivados de las infracciones no
fueran inmediatamente perceptibles, el plazo de prescripción de la infracción comenzará a
contarse desde la manifestación o detección del daño ambiental.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, la prescripción de
las infracciones no afecta a la obligación de solicitar las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para la ejecución del proyecto, obra o actividad.
Capítulo 2
Art. 181. Responsabilidad.—1. Las responsabilidades derivadas de las infracciones del artículo siguiente no serán exigibles cuando en la comisión de la infracción haya
concurrido caso fortuito o fuerza mayor.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, en lo no previsto en la presente Ordenanza, se adecuarán, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido; Decreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la Contaminación Acústica en la Comunidad de Madrid. y demás legislación estatal y de la Comunidad de Madrid
aplicable a la materia.
Art. 182. Tipificación de infracciones en materia de ruidos y vibraciones.—1. Se
considera infracción leve:
a) Superar hasta en 3 dB(A) los niveles de ruido máximos admisibles de acuerdo con
lo regulado en el Titulo II de la presente Ordenanza.
b) No comunicar a la Administración competente los datos requeridos por esta, dentro de los plazos establecidos al efecto.
c) La instalación o comercialización de emisores acústicos sin acompañar la información sobre sus índices de emisión, cuando tal información sea exigible conforme a la normativa aplicable.
d) Uso inadecuado de claxon, bocinas y sirenas en automóviles.
e) Para alarmas, el funcionamiento sin causa justificada, realización de pruebas de
funcionamiento fuera del horario establecido.
BOCM-20231019-81
Infracciones de las normas relativas a la protección de la atmósfera
frente a la contaminación acústica