Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
pifiquen como graves o muy graves en los artículos siguientes. Especialmente se consideran infracciones leves las siguientes:
a) Orinar, escupir o cualquier conducta similar.
b) Acceder a los parques y jardines municipales con animales domésticos en conformidad con el artículo 113. Se considerará agravante no recoger las deyecciones
generadas por los animales domésticos.
c) Incumplir el horario de acceso y permanencia en los parques y jardines municipales según el artículo 114, así como en dependencias municipales e instalaciones
deportivas públicas, siendo agravante verter residuos durante su incumplimiento.
Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse por esta infracción,
los agentes de la autoridad podrán acordar el desalojo inmediato de aquellas personas que estuvieran realizando las actividades no permitidas en estos espacios.
d) La utilización de megafonía que no esté autorizada.
En el caso anterior, cuando se hayan recibido quejas o denuncias por parte de los
vecinos del entorno y los agentes de la Policía Local comprueben que los hechos
producidos por el responsable son reiterados, procederán, además, a la incautación
de los elementos de megafonía utilizados, si los infractores hacen caso omiso a las
indicaciones previas de los agentes sobre el cese de su actividad.
e) La venta ambulante no autorizada.
f) La limpieza de vehículos en la vía pública.
g) Desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios o pancartas.
h) Colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los Vehículos, así
como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o
cualquier material similar en la vía pública y espacios públicos fuera de las autorizaciones singulares que se concedan
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia de infracciones leves.
b) Manipular el mobiliario urbano, moverlo, alterarlo, arrancarlo, así como cualquier
otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que
están destinadas.
c) Efectuar pintadas, grafitis y otras expresiones gráficas, o poner pegatinas en la vía
pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros
y paredes.
d) Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar esta
como zona de almacenamiento de materiales y productos de cualquier tipo.
e) Realizar operaciones de obra para amasar, aserrar, etc., fuera del interior del inmueble de la obra o de la zona acotada en la vía pública.
f) Abandonar, verter o depositar directamente en la vía pública, solares o descampados cualquier tipo de residuo.
g) Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales o residuos urbanos.
h) Incinerar residuos de cualquier clase sin la correspondiente autorización municipal.
i) El incumplimiento de comunicación previa al Ayuntamiento, con una antelación
semanal, de la aplicación de lodo, una vez obtenida la preceptiva autorización.
j) Incumplir la obligación de limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares
de propiedad privada reflejado en el artículo 65 de esta ordenanza.
k) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares no autorizados expresamente o sin las instalaciones adecuadas para ello.
Las anteriores infracciones podrán tipificarse como leves si por su naturaleza accidental o de escasa cuantía, sean fácilmente reparables y no perjudiquen gravemente la estética
y el entorno ambiental.
3. Se considerarán infracciones muy graves.
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
c) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
BOCM-20231019-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
pifiquen como graves o muy graves en los artículos siguientes. Especialmente se consideran infracciones leves las siguientes:
a) Orinar, escupir o cualquier conducta similar.
b) Acceder a los parques y jardines municipales con animales domésticos en conformidad con el artículo 113. Se considerará agravante no recoger las deyecciones
generadas por los animales domésticos.
c) Incumplir el horario de acceso y permanencia en los parques y jardines municipales según el artículo 114, así como en dependencias municipales e instalaciones
deportivas públicas, siendo agravante verter residuos durante su incumplimiento.
Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse por esta infracción,
los agentes de la autoridad podrán acordar el desalojo inmediato de aquellas personas que estuvieran realizando las actividades no permitidas en estos espacios.
d) La utilización de megafonía que no esté autorizada.
En el caso anterior, cuando se hayan recibido quejas o denuncias por parte de los
vecinos del entorno y los agentes de la Policía Local comprueben que los hechos
producidos por el responsable son reiterados, procederán, además, a la incautación
de los elementos de megafonía utilizados, si los infractores hacen caso omiso a las
indicaciones previas de los agentes sobre el cese de su actividad.
e) La venta ambulante no autorizada.
f) La limpieza de vehículos en la vía pública.
g) Desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios o pancartas.
h) Colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los Vehículos, así
como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o
cualquier material similar en la vía pública y espacios públicos fuera de las autorizaciones singulares que se concedan
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia de infracciones leves.
b) Manipular el mobiliario urbano, moverlo, alterarlo, arrancarlo, así como cualquier
otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que
están destinadas.
c) Efectuar pintadas, grafitis y otras expresiones gráficas, o poner pegatinas en la vía
pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros
y paredes.
d) Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar esta
como zona de almacenamiento de materiales y productos de cualquier tipo.
e) Realizar operaciones de obra para amasar, aserrar, etc., fuera del interior del inmueble de la obra o de la zona acotada en la vía pública.
f) Abandonar, verter o depositar directamente en la vía pública, solares o descampados cualquier tipo de residuo.
g) Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales o residuos urbanos.
h) Incinerar residuos de cualquier clase sin la correspondiente autorización municipal.
i) El incumplimiento de comunicación previa al Ayuntamiento, con una antelación
semanal, de la aplicación de lodo, una vez obtenida la preceptiva autorización.
j) Incumplir la obligación de limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares
de propiedad privada reflejado en el artículo 65 de esta ordenanza.
k) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares no autorizados expresamente o sin las instalaciones adecuadas para ello.
Las anteriores infracciones podrán tipificarse como leves si por su naturaleza accidental o de escasa cuantía, sean fácilmente reparables y no perjudiquen gravemente la estética
y el entorno ambiental.
3. Se considerarán infracciones muy graves.
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
c) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
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