Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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SECCIÓN SEGUNDA

Tipificación de infracciones
Capítulo 1
Normas generales
Art. 179. Concepto y clasificación.—1. Se considerarán infracciones leves todos
los actos y omisiones que contravengan las normas de la presente Ordenanza y que no se ti-

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4. Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza se
ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, sobre régimen jurídico, aplicables a la Administración Local.
5. Los titulares, responsables o encargados de los proyectos, instalaciones, emisores
o actividades sujetas a vigilancia o inspección, están obligados a permitir el acceso de los
inspectores o agentes para el ejercicio de sus funciones, así como a prestarles la colaboración necesaria, facilitando la recogida de muestras y cuanta información y documentación
les sea requerida al efecto.
Art. 176. Denuncias.—1. Cualquier persona, física o jurídica, podrá formular denuncia formalizada respecto de la existencia de hechos o acciones que contravengan las
prescripciones de la presente Ordenanza, debiendo contener los datos precisos para facilitar la comprobación correspondiente.
En todo caso, cuando las denuncias formuladas dieran lugar a la incoación del oportuno expediente, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda que será notificada al interesado.
2. En casos de reconocida urgencia, se podrá solicitar la intervención inmediata de
los técnicos municipales correspondientes que, previa comprobación, adoptarán las medidas de emergencia y cautelares necesarias.
3. El denunciante asumirá las consecuencias legales de una denuncia fraudulenta,
debiendo asumir los gastos que se ocasionaran como consecuencia de las actuaciones realizadas por causa de dicha denuncia.
Art. 177. Responsabilidad.—1. A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma:
a) Las personas que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, o aquellas que ordenen dicha actividad cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.
b) Las personas o entidades titulares o promotoras de la actividad o proyecto que
constituya u origine la infracción.
2. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas,
las personas físicas o jurídicas que resulten responsables por los actos propios, así como por
los de aquellas personas de quienes se deba responder y por el proceder de los animales de
los que se fuese propietario o se estuviese al cargo o cuidado, todo ello aun a título de mera
inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la
responsabilidad de todas ellas será solidaria.
3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o subsidiaria de los padres o madres o tutores/as o guardadores/as por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos,
aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en
este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por
su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Art. 178. Medidas provisionales urgentes.—1. Cuando exista riesgo grave para el
Medio Ambiente o para la salud de las personas, el órgano ambiental competente ordenará, mediante resolución motivada, las medidas indispensables para su protección; entre
otras, la suspensión inmediata de la actividad generadora del riesgo.
2. Estas medidas no tienen carácter sancionador. En el plazo máximo de quince días
desde su adopción, el órgano ambiental deberá proceder bien a la incoación del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá adoptarse como primera actuación el mantenimiento, cese o modificación de la medida provisional, o bien, a pronunciarse expresamente sobre los mismos extremos y en los mismos términos si no existieran motivos
suficientes para la incoación del expediente sancionador.
3. El Ayuntamiento, deberá comunicar la resolución al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de diez días.