Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM

JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

— Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía de ciento veinte
mil euros (120.000 euros).
Art. 171. Validez y revocación.—1. Esta licencia administrativa tendrá una validez
de cinco años, transcurridos los cuales el interesado habrá de proceder a su renovación
aportando nuevamente toda la documentación requerida.
2. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la legislación vigente.
3. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos, requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
Art. 172. Prohibiciones.—1. Queda prohibida la tenencia, en el municipio de Sevilla la Nueva, de animales venenosos, cuya mordedura, picadura o excreción de fluidos sea
mortal para el ser humano.
2. Se prohíbe el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y
reforzar su agresividad para las peleas y el ataque.
Art. 173. Transporte.—El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá
de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la
seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y, espera de carga y descarga.
Art. 174. Establecimientos de venta.—Los establecimientos de venta de este tipo de
animales existentes en el Municipio, además de cumplir con lo establecido en esta Ordenanza, deberán notificar debidamente a los compradores de animales potencialmente peligrosos, en el momento de perfeccionarse la compraventa, la obligatoriedad de cumplir las
disposiciones de la presente Ordenanza.
TÍTULO IX
Disciplina medioambiental y régimen sancionador
SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales
Art. 175. Inspección, vigilancia y control.—1. La vigilancia del cumplimiento en la
Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente de Sevilla la Nueva, se realizará por personal
perteneciente al Área de Servicios y funcionarios habilitados de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva y de los servicios técnicos municipales o, en su caso, por funcionarios adscritos a los servicios de vigilancia e inspección de la Comunidad de Madrid, que
tendrán el carácter de agentes de la autoridad a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.,
para ejercer las funciones de vigilancia e inspección para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las Leyes y sus disposiciones de desarrollo, en la legislación de Régimen
Local, disposiciones aplicables por razón de la materia y en la presente Ordenanza, pudiendo acceder a aquellos lugares, instalaciones o dependencias de titularidad pública o privada
que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. En el supuesto de entradas domiciliarias se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial.
2. El Ayuntamiento podrá solicitar la asistencia del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid para la realización de aquellas inspecciones que, por sus características peculiares, resulten de imposible o muy difícil ejecución por el propio Ayuntamiento.
3. El resultado de la vigilancia, inspección o control se consignará en el correspondiente acta o documento público que, firmado por el funcionario y con las formalidades exigidas, gozará de presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en el mismo, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar
en defensa de sus respectivos intereses.

BOCM-20231019-81

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