Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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b) Utilizar sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de animales
abandonados, sin dueño, decomisados por el Ayuntamiento u otra Administración, o que deban permanecer aislados por razones sanitarias.
c) Gestionar la cesión de animales a terceros o proceder a su sacrificio.
d) Denunciar ante la autoridad competente para la instrucción de los expedientes sancionadores oportunos, los hechos que consideren infracción a la normativa vigente.
2. Las asociaciones constituidas reglamentariamente, recibirán la información y
atención municipal que legalmente corresponda. Serán asimismo informadas de las iniciativas y programas de protección de los animales que se desarrollen en el Ayuntamiento.
SECCIÓN TERCERA

Art. 168. Obligación general.—Todo propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso, según definición del artículo 137.G e I de la presente Ordenanza, está obligado al cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores de esta Ordenanza, así
como a lo dispuesto en el resto de la legislación vigente en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Art. 169. Requisitos.—La tenencia de animales potencialmente peligrosos en viviendas urbanas estará condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su
alojamiento, a la existencia de incomodidades o molestias y especialmente a la ausencia de
riesgos para los vecinos, siendo imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser vecino del municipio de Sevilla la Nueva.
2) Ser mayor de edad.
3) Contar con la preceptiva licencia municipal para la tenencia de animales peligrosos, tal y como establece el artículo 159 de la presente Ordenanza.
4) Contar con la inscripción en el censo municipal de animales domésticos en el caso
de perros, tal y como establece el artículo 145de esta Ordenanza, y en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
5) Adoptar las medidas de seguridad necesarias en el lugar de residencia o estancia
temporal de estos animales, para evitar que en ningún momento puedan acceder incontroladamente a la vía pública, en especial cuando se trate de animales pertenecientes a la especie canina, deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Contar con un cerramiento perimetral en su lugar de residencia o estancia temporal, de material resistente no maleable, con una altura sobre la rasante del suelo de
dos metros y medio, cuando este cerramiento sea el mismo que el de la vivienda
de los propietarios, y que, en su parte inferior, la unión con el terreno se realice
por incrustamiento en el mismo de tal forma que en ningún momento los animales puedan practicar oquedad alguna.
b) En el caso de que, por las características de peligrosidad del animal, imposibilidad
según las normas urbanísticas de alcanzar la altura antes indicada o cualquier circunstancia que lo haga necesario, deberá habilitarse un recinto para el animal, independiente del cerramiento perimetral de la vivienda, con las mismas características que las indicadas en el apartado anterior.
c) El recinto donde se encuentren los animales debe contar con una doble puerta o
sistema de cierre, de forma que, ante descuido de propietario o responsable, garantice que el animal no pueda acceder a la vía pública.
Art. 170. Solicitud.—La solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos deberá formalizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición, debiendo aportar, junto a la solicitud
que se les facilite, la siguiente documentación:
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Documento legalmente reconocido, acreditativo de la mayoría de edad.
— Certificado negativo de antecedentes penales en los términos recogidos en la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos.
— Certificado de aptitud psicológica, en el que se especifique que el propietario está
capacitado psicológicamente para la tenencia de dicho animal, de forma que este
hecho no suponga riesgo social alguno.
— Certificado de capacidad física.

BOCM-20231019-81

Animales potencialmente peligrosos