Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
Capítulo 6
Cría, venta y adiestramiento de animales
Art. 161. Normas.—1. Los establecimientos para el fomento, cuidado y venta de
los animales de compañía, así como aquellos lugares donde se mantengan animales domésticos con fines lucrativos, habrán de cumplir lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de julio,
de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, los establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de
compañía, así como aquellos lugares donde se mantengan animales domésticos con fines
lucrativos, deberán darse de alta en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma., sin perjuicio de la obtención de las correspondientes licencias para calificación urbanística, licencia de actividad, licencia de obra o cualquier otra autorización urbanística que
sea necesaria para el desarrollo de dicha actividad.
Capítulo 7
De los animales vagabundos y abandonados
Art. 162. Actuaciones.—1. Sin perjuicio de las normas de Derecho Civil en los casos de animales abandonados o vagabundos, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva se hará
cargo del animal, que será retenido durante al menos siete días para tratar de localizar a su
dueño.
2. Si el animal recogido fuera identificado, se pondrá en conocimiento de su propietario para que, en el plazo de siete días, pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que
haya originado su custodia y mantenimiento.
3. Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo hubiera recogido, dicho animal
se entenderá abandonado, dándole el destino que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por el abandono del mismo.
Art. 163. Obligación de notificar.—Toda desaparición o pérdida de un perro censado
en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, deberá ser notificada por su propietario a la Oficina
del censo canino en un plazo máximo de cinco días desde que se produjese tal circunstancia.
Art. 164. Cesiones y sacrificios.—1. Los perros capturados en la vía pública y que
no hayan sido reclamados por sus dueños en el plazo de diez días, podrán quedar a disposición de quienes lo soliciten y se comprometan a regularizar la situación sanitaria y fiscal
del animal.
2. Los perros no retirados ni cedidos y que resultara imposible atenderlos por más
tiempo en las instalaciones existentes al efecto, se sacrificarán bajo control veterinario y
con el mínimo sufrimiento en las instalaciones municipales o en las de los establecimientos dedicados a la recogida de animales abandonados.
Art. 165. Concertación del servicio.—El Ayuntamiento podrá concertar la realización del servicio de recogida de animales abandonados, custodia y mantenimiento, cesiones y sacrificios con una entidad autorizada a tal efecto.
Capítulo 8
Asociaciones de protección y defensa de los animales
Art. 166. Descripción.—Son asociaciones de protección y defensa de los animales,
aquellas que, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal sea la protección a defensa de los animales. Dichas asociaciones, siempre y cuando se hagan cargo de
la captura y alojamiento de animales abandonados, así como de su cesión o sacrificio, serán consideradas a estos fines como sociedades benéficas de utilidad pública.
Art. 167. Formación y funciones.—1. Dichas asociaciones deberán inscribirse en
el Registro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid y en el registro correspondiente del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. Sus principales funciones serán las siguientes:
a) Recoger los animales vagabundos, extraviados, abandonados o que fueran entregados por sus dueños, dentro del término municipal de Sevilla la Nueva.
BOCM-20231019-81
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
Capítulo 6
Cría, venta y adiestramiento de animales
Art. 161. Normas.—1. Los establecimientos para el fomento, cuidado y venta de
los animales de compañía, así como aquellos lugares donde se mantengan animales domésticos con fines lucrativos, habrán de cumplir lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de julio,
de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, los establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de
compañía, así como aquellos lugares donde se mantengan animales domésticos con fines
lucrativos, deberán darse de alta en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma., sin perjuicio de la obtención de las correspondientes licencias para calificación urbanística, licencia de actividad, licencia de obra o cualquier otra autorización urbanística que
sea necesaria para el desarrollo de dicha actividad.
Capítulo 7
De los animales vagabundos y abandonados
Art. 162. Actuaciones.—1. Sin perjuicio de las normas de Derecho Civil en los casos de animales abandonados o vagabundos, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva se hará
cargo del animal, que será retenido durante al menos siete días para tratar de localizar a su
dueño.
2. Si el animal recogido fuera identificado, se pondrá en conocimiento de su propietario para que, en el plazo de siete días, pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que
haya originado su custodia y mantenimiento.
3. Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo hubiera recogido, dicho animal
se entenderá abandonado, dándole el destino que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por el abandono del mismo.
Art. 163. Obligación de notificar.—Toda desaparición o pérdida de un perro censado
en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, deberá ser notificada por su propietario a la Oficina
del censo canino en un plazo máximo de cinco días desde que se produjese tal circunstancia.
Art. 164. Cesiones y sacrificios.—1. Los perros capturados en la vía pública y que
no hayan sido reclamados por sus dueños en el plazo de diez días, podrán quedar a disposición de quienes lo soliciten y se comprometan a regularizar la situación sanitaria y fiscal
del animal.
2. Los perros no retirados ni cedidos y que resultara imposible atenderlos por más
tiempo en las instalaciones existentes al efecto, se sacrificarán bajo control veterinario y
con el mínimo sufrimiento en las instalaciones municipales o en las de los establecimientos dedicados a la recogida de animales abandonados.
Art. 165. Concertación del servicio.—El Ayuntamiento podrá concertar la realización del servicio de recogida de animales abandonados, custodia y mantenimiento, cesiones y sacrificios con una entidad autorizada a tal efecto.
Capítulo 8
Asociaciones de protección y defensa de los animales
Art. 166. Descripción.—Son asociaciones de protección y defensa de los animales,
aquellas que, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal sea la protección a defensa de los animales. Dichas asociaciones, siempre y cuando se hagan cargo de
la captura y alojamiento de animales abandonados, así como de su cesión o sacrificio, serán consideradas a estos fines como sociedades benéficas de utilidad pública.
Art. 167. Formación y funciones.—1. Dichas asociaciones deberán inscribirse en
el Registro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid y en el registro correspondiente del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. Sus principales funciones serán las siguientes:
a) Recoger los animales vagabundos, extraviados, abandonados o que fueran entregados por sus dueños, dentro del término municipal de Sevilla la Nueva.
BOCM-20231019-81
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID