Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 323

Art. 154. Entrada en establecimientos públicos.—1. Salvo el caso de perros-guía,
los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo
anunciar, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso el uso de correa o cadena y deberán ir provistos de bozal.
2. Queda expresamente prohibida la entrada de perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales y en cualquier otro en los que concurran circunstancias que hagan aconsejable su protección.
Art. 155. Responsabilidades.—El poseedor de un animal y, subsidiariamente el propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas,
cosas, vías, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido
en la legislación vigente.
Capítulo 5

Art. 156. Control.—Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración Pública y
las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de la vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio,
que estará a disposición del Ayuntamiento.
Art. 157. Actuaciones.—1. El Ayuntamiento podrá ordenar el internamiento o aislamiento de los animales en el caso de que se les diagnostique o presenten síntomas de enfermedades transmisibles, tanto para el hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.
2. Igualmente ordenarán el internamiento o aislamiento de aquellos animales que hubieran atacado al hombre para su observación, control y adopción, en su caso, de las medidas previstas en el apartado anterior.
3. Por motivos de salud pública, de sanidad animal o de peligrosidad, debidamente
justificados, el Ayuntamiento podrá proceder a la captura y esterilización o sacrificio de los
animales de compañía.
4. Los propietarios de gatos que puedan tener acceso al exterior de las viviendas y
puedan tener contacto no controlado con ciertos gatos, deberán esterilizarlos a tenor de la
normativa de la Comunidad de Madrid que lo regule.
5. Está prohibido suministrar alimentos y/o bebidas a colonias de gatos, sin la autorización e identificación municipal oportuna.
Art. 158. Animales agresores.—1. Las personas atacadas por un animal darán inmediatamente cuenta de ello a las autoridades sanitarias competentes.
2. Los propietarios y poseedores de los animales están obligados a facilitar los datos
correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a la Administración competente.
Art. 159. Vacunación y revisión.—1. Todos los perros deberán ser vacunados de
rabia, tal y como se establece en el artículo 147 de la presente Ordenanza, y desparasitados
con la periodicidad que al efecto establezca la Administración competente.
2. Los perros de razas potencialmente agresivas o sus cruces de primera generación
deberán pasar una revisión veterinaria anual ante un profesional colegiado que certificará
el buen estado del animal, así como la no existencia de lesiones o cicatrices relacionadas
con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.
Dicho certificado se presentará obligatoriamente antes del final de cada año en la Oficina Municipal del Censo Canino para su anotación en el Libro-registro de animales potencialmente peligrosos.
Art. 160. Animales muertos.—1. Las personas que necesiten desprenderse de cadáveres de animales lo harán a través del Servicio Municipal correspondiente, que procederá
a su recogida, transporte y eliminación, quedando prohibido su abandono en cualquier lugar o circunstancia.
El particular que haga uso de este servicio vendrá obligado al pago de la exacción correspondiente en los términos que se determinen en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
1. Bajo la responsabilidad del propietario, podrá efectuarse el traslado de cadáveres, en
condiciones higiénicas, a lugares autorizados para su incineración o enterramiento.

BOCM-20231019-81

Medidas sanitarias