Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
3. Como regla general, los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas
por el Ayuntamiento para este fin.
4. Quedan permitidas como zonas de libre conducción, esto es, sin cadena, correa o
cordón resistentes, a excepción PPT, el Parque de Víctimas del Terrorismo y el Parque del
Encinar, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, donde podrán estar sueltos
en dichas zonas acotadas según señalización municipal:
a) Del 20 de junio al 20 de septiembre: de 22:00 a 8:00 horas. En el horario restante
los perros deberán ir provistos de correa.
b) Del 21 de septiembre al 19 de junio: de 20:00 a 8:30 horas. En el horario restante
los perros deberán ir provistos de correa.
5. Quedan exceptuadas en todo caso de la regla general del apartado anterior, las zonas destinadas a juegos infantiles, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente
la prohibición de su acceso. En todos los casos, existe la obligación de las personas poseedoras de vigilar sus animales de compañía y evitar molestias a las personas y a otros animales que comparten el espacio.
6. Igualmente se exceptúan de la regla general del apartado tercero de este artículo,
conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los perros calificados como potencialmente peligrosos que para su presencia y circulación en espacios públicos, deberán portar obligatoriamente correa o cadena de menos de
dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
7. En las zonas señaladas en los apartados 3 y 4 de este artículo, las personas que
conduzcan los perros u otros animales de compañía, o subsidiariamente los propietarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 142 de esta Ordenanza.
8. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, de uso infantiles, estanques o similares y la conducción de perros por fuera de los caminos de tránsito peatonal de
parques y jardines, debiendo cumplir los poseedores y/o propietarios lo estipulado en el artículo 150 de esta Ordenanza.
Art. 152. Transporte.—1. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los
aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre sin coincidir con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.
2. Queda prohibido el traslado de animales en los lugares destinados a pasajeros de
vehículos de transporte público, salvo en el caso concreto de los perros guía para deficientes visuales siempre que vayan acompañados de sus propietarios y posean las condiciones
higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la normativa vigente. Para el resto de los
animales el transporte se efectuará, en su caso, en cestas, cajas, recipientes adecuados o en
lugar especialmente dedicado a este fin, en condiciones adecuadas e impidiendo que los
animales causen molestias a los pasajeros.
3. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de manera que no
pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico.
Art. 153. Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común.—1. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, quedando terminantemente prohibido el depósito de las mismas en zonas
de juegos infantiles.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
3. En cuanto a las micciones de los animales domésticos se establece que las personas que conduzcan dichos animales deberán diluirlas con agua mezclada con productos desinfectantes para asegurar la salubridad de la vía y espacios públicos y evitar la degradación
del mobiliario urbano. En ningún caso se permite el uso por parte de los particulares de productos como azufre o lejía para diluir el orín en las fachadas de los edificios y en las aceras. Solo se admite el uso de productos comerciales específicos destinados a este fin.
4. Las personas que pasean un perro o cualquier otro animal por la calle adoptarán
las medidas necesarias para que estos no ensucien con sus deposiciones fecales, o residuos
alimentarios, las vías y/o espacios públicos y especialmente para evitar las micciones en
parques y jardines de uso para niños, zonas de recreo, fachadas de edificios, mobiliario urbano y elementos arquitectónicos de ornato de la ciudad y monumentos.
Del incumplimiento de los párrafos anteriores, serán responsables las personas que
conduzcan animales y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
BOCM-20231019-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
3. Como regla general, los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas
por el Ayuntamiento para este fin.
4. Quedan permitidas como zonas de libre conducción, esto es, sin cadena, correa o
cordón resistentes, a excepción PPT, el Parque de Víctimas del Terrorismo y el Parque del
Encinar, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, donde podrán estar sueltos
en dichas zonas acotadas según señalización municipal:
a) Del 20 de junio al 20 de septiembre: de 22:00 a 8:00 horas. En el horario restante
los perros deberán ir provistos de correa.
b) Del 21 de septiembre al 19 de junio: de 20:00 a 8:30 horas. En el horario restante
los perros deberán ir provistos de correa.
5. Quedan exceptuadas en todo caso de la regla general del apartado anterior, las zonas destinadas a juegos infantiles, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente
la prohibición de su acceso. En todos los casos, existe la obligación de las personas poseedoras de vigilar sus animales de compañía y evitar molestias a las personas y a otros animales que comparten el espacio.
6. Igualmente se exceptúan de la regla general del apartado tercero de este artículo,
conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los perros calificados como potencialmente peligrosos que para su presencia y circulación en espacios públicos, deberán portar obligatoriamente correa o cadena de menos de
dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
7. En las zonas señaladas en los apartados 3 y 4 de este artículo, las personas que
conduzcan los perros u otros animales de compañía, o subsidiariamente los propietarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 142 de esta Ordenanza.
8. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, de uso infantiles, estanques o similares y la conducción de perros por fuera de los caminos de tránsito peatonal de
parques y jardines, debiendo cumplir los poseedores y/o propietarios lo estipulado en el artículo 150 de esta Ordenanza.
Art. 152. Transporte.—1. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los
aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre sin coincidir con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.
2. Queda prohibido el traslado de animales en los lugares destinados a pasajeros de
vehículos de transporte público, salvo en el caso concreto de los perros guía para deficientes visuales siempre que vayan acompañados de sus propietarios y posean las condiciones
higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la normativa vigente. Para el resto de los
animales el transporte se efectuará, en su caso, en cestas, cajas, recipientes adecuados o en
lugar especialmente dedicado a este fin, en condiciones adecuadas e impidiendo que los
animales causen molestias a los pasajeros.
3. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de manera que no
pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico.
Art. 153. Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común.—1. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, quedando terminantemente prohibido el depósito de las mismas en zonas
de juegos infantiles.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
3. En cuanto a las micciones de los animales domésticos se establece que las personas que conduzcan dichos animales deberán diluirlas con agua mezclada con productos desinfectantes para asegurar la salubridad de la vía y espacios públicos y evitar la degradación
del mobiliario urbano. En ningún caso se permite el uso por parte de los particulares de productos como azufre o lejía para diluir el orín en las fachadas de los edificios y en las aceras. Solo se admite el uso de productos comerciales específicos destinados a este fin.
4. Las personas que pasean un perro o cualquier otro animal por la calle adoptarán
las medidas necesarias para que estos no ensucien con sus deposiciones fecales, o residuos
alimentarios, las vías y/o espacios públicos y especialmente para evitar las micciones en
parques y jardines de uso para niños, zonas de recreo, fachadas de edificios, mobiliario urbano y elementos arquitectónicos de ornato de la ciudad y monumentos.
Del incumplimiento de los párrafos anteriores, serán responsables las personas que
conduzcan animales y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
BOCM-20231019-81
BOCM