Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
TÍTULO II
La protección de la atmósfera frente a la contaminación acústica
Capítulo 1
Disposiciones generales
Art. 8. Ámbito de aplicación, objetivo y competencias.—1. El presente Título regula el ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento para la protección
del ambiente contra la contaminación acústica, dentro del municipio.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, sin perjuicio de las que tenga
asignadas la Comunidad de Madrid:
a) Ejercer el control del cumplimiento de este Título.
b) Exigir las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias.
c) Señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas.
d) Aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo ordenado.
Art. 9. Definición de contaminación acústica.—A efectos de esta Ordenanza, se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, daño o molestia
para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el Medio Ambiente.
Art. 10. Obligatoriedad.—1. Este Título es de obligado cumplimiento para toda
actividad, instalación, establecimiento, edificación, equipo, maquinaria, obra, vehículo y,
en general, cualquier foco o comportamiento individual o colectivo, de titularidad pública
o privada, que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere cualquier tipo de contaminación acústica.
Su contenido es exigible mediante la correspondiente concesión de licencias y autorizaciones municipales para toda clase de construcciones, demoliciones, obras en la vía pública e instalaciones industriales, comerciales, recreativas, musicales, espectáculos y de
servicios, y cuantas se relacionan en las normas de uso de los planes generales de ordenación urbana, así como para su ampliación o reforma que se proyecten o ejecuten a partir de
la vigencia de esta Ordenanza y, en su caso, como medida correctora exigible, de conformidad con lo establecido en las normas estatales y autonómicas.
2. El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva hará cumplir lo anterior mediante mecanismos de inspección, control y vigilancia, y tras la emisión del informe técnico realizado por
los técnicos competentes.
Art. 11. Inspección.—Los dueños, poseedores o encargados de los generadores de
emisiones acústicas facilitarán a los inspectores municipales el acceso a sus instalaciones o
focos generadores y dispondrán su funcionamiento a las distintas intensidades, velocidades,
cargas o marchas que les indiquen los inspectores, pudiendo presenciar la inspección.
Capítulo 2
De la contaminación acústica
Art. 12. Generalidades.—Cualquier circunstancia no regulada en el presente capítulo, se regirá por lo preceptuado en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre en lo referente a
la evaluación y gestión del ruido ambiental y en el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, por el
que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la comunidad de Madrid, o normas que las sustituyan.
Art. 13. Índices acústicos.—A efectos del desarrollo del artículo 11 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, referente a la determinación de índices acústicos, se establecen:
a) Para la evaluación del ruido, además de los establecidos en el Real Decreto 1513/2005,
de 16 de diciembre, los siguientes índices:
— LAmax, para evaluar niveles sonoros máximos durante el periodo de temporal
de evaluación.
— LAeq,T para evaluar niveles sonoros en un intervalo temporal T.
BOCM-20231019-81
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
TÍTULO II
La protección de la atmósfera frente a la contaminación acústica
Capítulo 1
Disposiciones generales
Art. 8. Ámbito de aplicación, objetivo y competencias.—1. El presente Título regula el ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento para la protección
del ambiente contra la contaminación acústica, dentro del municipio.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, sin perjuicio de las que tenga
asignadas la Comunidad de Madrid:
a) Ejercer el control del cumplimiento de este Título.
b) Exigir las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias.
c) Señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas.
d) Aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo ordenado.
Art. 9. Definición de contaminación acústica.—A efectos de esta Ordenanza, se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, daño o molestia
para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el Medio Ambiente.
Art. 10. Obligatoriedad.—1. Este Título es de obligado cumplimiento para toda
actividad, instalación, establecimiento, edificación, equipo, maquinaria, obra, vehículo y,
en general, cualquier foco o comportamiento individual o colectivo, de titularidad pública
o privada, que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere cualquier tipo de contaminación acústica.
Su contenido es exigible mediante la correspondiente concesión de licencias y autorizaciones municipales para toda clase de construcciones, demoliciones, obras en la vía pública e instalaciones industriales, comerciales, recreativas, musicales, espectáculos y de
servicios, y cuantas se relacionan en las normas de uso de los planes generales de ordenación urbana, así como para su ampliación o reforma que se proyecten o ejecuten a partir de
la vigencia de esta Ordenanza y, en su caso, como medida correctora exigible, de conformidad con lo establecido en las normas estatales y autonómicas.
2. El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva hará cumplir lo anterior mediante mecanismos de inspección, control y vigilancia, y tras la emisión del informe técnico realizado por
los técnicos competentes.
Art. 11. Inspección.—Los dueños, poseedores o encargados de los generadores de
emisiones acústicas facilitarán a los inspectores municipales el acceso a sus instalaciones o
focos generadores y dispondrán su funcionamiento a las distintas intensidades, velocidades,
cargas o marchas que les indiquen los inspectores, pudiendo presenciar la inspección.
Capítulo 2
De la contaminación acústica
Art. 12. Generalidades.—Cualquier circunstancia no regulada en el presente capítulo, se regirá por lo preceptuado en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre en lo referente a
la evaluación y gestión del ruido ambiental y en el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, por el
que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la comunidad de Madrid, o normas que las sustituyan.
Art. 13. Índices acústicos.—A efectos del desarrollo del artículo 11 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, referente a la determinación de índices acústicos, se establecen:
a) Para la evaluación del ruido, además de los establecidos en el Real Decreto 1513/2005,
de 16 de diciembre, los siguientes índices:
— LAmax, para evaluar niveles sonoros máximos durante el periodo de temporal
de evaluación.
— LAeq,T para evaluar niveles sonoros en un intervalo temporal T.
BOCM-20231019-81
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID