Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
— Decreto 8/1986, de 23 de enero. Regulación de las labores de poda, limpia y
aclareos de encinas en fincas de propiedad particular.
— Decreto 111/1988, de 27 de octubre. regulación de cortas en los montes bajos
o tallares de encina y rebollo.
— Decreto 65/1989, de 11 de mayo, sobre unidades mínimas de cultivo para el
territorio de la Comunidad de Madrid.
— Orden 701/1992, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, por la que se
desarrolla el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
— Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
— Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre Protección de Embalses y Zonas Húmedas
de la Comunidad de Madrid.
— Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
— Orden de 21 de abril de 2022, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
— Orden 7955/2006, de 19 diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y
alumbrado público.
— Ley 8/1998, de 25 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
c) Normas Urbanísticas vigentes de Sevilla la Nueva.
Art. 5. Licencias.—1. Para aquellas actividades que están sometidas a la obtención
de licencia previa, las condiciones señaladas por la presente Ordenanza serán originariamente exigibles a través de la misma, requiriéndose un informe técnico emitido por el servicio municipal competente, debiendo verificarse el cumplimiento y, en su caso, la eficacia
de las medidas preventivas, reparadoras y/o correctoras impuestas.
2. El permiso de funcionamiento de cualquier actividad sometida a licencia detallará todas las instalaciones y elementos autorizados, y será otorgado expresamente.
3. Los solicitantes habrán de acreditar que disponen de la autorización o licencia,
etc., de otras Administraciones competentes en las materias que así lo exijan.
4. En las licencias municipales de obras y en las Licencias y autorizaciones previstas
en esta Ordenanza podrá imponerse la constitución de una fianza para responder de las obligaciones referentes a la limpieza y el ornato público. La fianza será devuelta una vez cumplidas las obligaciones anteriores, previo informe de los servicios municipales competentes.
Art. 6. Acción pública y denuncias.—1. Será pública la acción para exigir del
Ayuntamiento el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.
2. Cualquier persona, física o jurídica, incluido el personal laboral o empresas contratadas por el Ayuntamiento, podrá denunciar ante las autoridades municipales aquellas
actividades que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
3. El escrito de denuncia deberá contener, junto a los requisitos exigidos a la normativa general, los datos precisos para facilitar a los Servicios Municipales la correspondiente comprobación.
4. El denunciante estará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando
actúe con temeridad o mala fe.
5. En todo caso cuando las denuncias formuladas por los particulares dieran lugar a
la incoación del oportuno Expediente, a la vista de las comprobaciones e Informes y previa
audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda que será notificada a los interesados.
Art. 7. Actuaciones administrativas.—Las actuaciones derivadas de la aplicación de
la presente Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación
y, en general, régimen jurídico establecidas en la normativa de Administración Local y legislación de procedimiento administrativo.
Pág. 283
BOCM-20231019-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
— Decreto 8/1986, de 23 de enero. Regulación de las labores de poda, limpia y
aclareos de encinas en fincas de propiedad particular.
— Decreto 111/1988, de 27 de octubre. regulación de cortas en los montes bajos
o tallares de encina y rebollo.
— Decreto 65/1989, de 11 de mayo, sobre unidades mínimas de cultivo para el
territorio de la Comunidad de Madrid.
— Orden 701/1992, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, por la que se
desarrolla el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
— Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
— Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre Protección de Embalses y Zonas Húmedas
de la Comunidad de Madrid.
— Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
— Orden de 21 de abril de 2022, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
— Orden 7955/2006, de 19 diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y
alumbrado público.
— Ley 8/1998, de 25 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
c) Normas Urbanísticas vigentes de Sevilla la Nueva.
Art. 5. Licencias.—1. Para aquellas actividades que están sometidas a la obtención
de licencia previa, las condiciones señaladas por la presente Ordenanza serán originariamente exigibles a través de la misma, requiriéndose un informe técnico emitido por el servicio municipal competente, debiendo verificarse el cumplimiento y, en su caso, la eficacia
de las medidas preventivas, reparadoras y/o correctoras impuestas.
2. El permiso de funcionamiento de cualquier actividad sometida a licencia detallará todas las instalaciones y elementos autorizados, y será otorgado expresamente.
3. Los solicitantes habrán de acreditar que disponen de la autorización o licencia,
etc., de otras Administraciones competentes en las materias que así lo exijan.
4. En las licencias municipales de obras y en las Licencias y autorizaciones previstas
en esta Ordenanza podrá imponerse la constitución de una fianza para responder de las obligaciones referentes a la limpieza y el ornato público. La fianza será devuelta una vez cumplidas las obligaciones anteriores, previo informe de los servicios municipales competentes.
Art. 6. Acción pública y denuncias.—1. Será pública la acción para exigir del
Ayuntamiento el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.
2. Cualquier persona, física o jurídica, incluido el personal laboral o empresas contratadas por el Ayuntamiento, podrá denunciar ante las autoridades municipales aquellas
actividades que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
3. El escrito de denuncia deberá contener, junto a los requisitos exigidos a la normativa general, los datos precisos para facilitar a los Servicios Municipales la correspondiente comprobación.
4. El denunciante estará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando
actúe con temeridad o mala fe.
5. En todo caso cuando las denuncias formuladas por los particulares dieran lugar a
la incoación del oportuno Expediente, a la vista de las comprobaciones e Informes y previa
audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda que será notificada a los interesados.
Art. 7. Actuaciones administrativas.—Las actuaciones derivadas de la aplicación de
la presente Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación
y, en general, régimen jurídico establecidas en la normativa de Administración Local y legislación de procedimiento administrativo.
Pág. 283
BOCM-20231019-81
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