Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM

JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

La inscripción en el censo municipal se realizará cumplimentando el impreso que a tal
efecto se les facilite y que debe recoger al menos los siguientes datos:
— Datos identificativos del propietario.
— Domicilio de tenencia habitual.
— Especie animal.
— Raza.
— Nombre.
— Sexo.
— Edad.
— Código de identificación (número de Chip).
— Número de cartilla sanitaria.
— Utilización.
— Datos sobre el seguro de responsabilidad civil suscrito.
— Referencia a la inclusión o no de dicho animal en la categoría de animal potencialmente peligroso.
Asimismo, se adjuntarán fotocopias de la cartilla sanitaria oficial y del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de tarjeta de residencia (NIE) del propietario.
2. En el caso de animales ya identificados, los cambios de titularidad, la baja por
muerte y los cambios de domicilio o número telefónico, o cualquier otra modificación de
los datos registrales, deberán ser comunicados al Registro de Identificación de Animales de
Compañía y al censo municipal en el plazo máximo de un mes.
3. La sustracción o desaparición de un perro identificado habrá de ser comunicada al
Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de diez días naturales. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba
en contrario.
4. El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva requerirá semestralmente a la Comunidad de
Madrid o la entidad gestora del Registro Informático de Animales de Compañía en quien
delegue, los datos referidos a altas, bajas, y posibles modificaciones de los datos registrales de los animales de compañía domiciliados en el término municipal de Sevilla la Nueva.
5. Los propietarios de gatos que puedan tener acceso al exterior de las viviendas y
puedan tener contacto no controlado con otros gatos, deberán ser esterilizados, a tenor de
la normativa de la Comunidad de Madrid que lo regula, Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía.
Art. 146. Cesión de animales.—Los propietarios de perros y gatos que no deseen
continuar poseyéndolos, deberán cederlos a otras personas con las diligencias previstas en
el artículo 145.2, o entregarlos a un servicio competente.
El incumplimiento de esta obligación y su abandono en vivienda, calles, etc., será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de la materia.
Art. 147. Vacunación antirrábica.—1. Todo perro residente en el Municipio deberá estar vacunado contra la rabia a partir de los tres meses de edad. Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio y anual, salvo modificación de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes.
2. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los
plazos establecidos como obligatorios, por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta
circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
3. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario.
4. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de las
modificaciones de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes en función
de las circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.
Capítulo 3
Protección y normas para animales autóctonos y salvajes
Art. 148. Prohibiciones.—1. Con relación a la fauna autóctona, quedará prohibido
dar muerte, dañar, molestar o inquietar a las especies de animales catalogadas, incluyendo
su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías. Queda igualmente prohibida la
posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, o de sus restos.
2. En relación con la fauna no autóctona, se prohíbe la caza, captura, tenencia, desecación, comercio, tráfico y exhibición pública, incluidos los huevos y crías, de las especies

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