Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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Pág. 319

Vender, ceder o donar animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos previstos en la normativa vigente.
Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a
excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos
la adecuada vigilancia.
Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su
condición o que indiquen trato vejatorio.
Vender en la vía pública toda clase de animales vivos, excepto en los lugares habilitados al efecto.
Suministrar alimentos y/o bebidas a colonias de gatos, sin la autorización e identificación municipal oportuna.

Art. 140. Documentación.—1. El propietario o tenedor de un animal, ha de poner
a disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
2. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de diez
días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
3. En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o tenedor deberá proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo
de tres días hábiles desde su desaparición.
Art. 141. Responsabilidades.—1. El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que pudiera ocasionar a las personas, bienes
y al Medio Ambiente en general.
2. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales, así como aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
Art. 142. Colaboración con la autoridad municipal.—1. Los propietarios o tenedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta,
establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía y asociaciones
de protección y defensa de los animales, quedan obligados a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados
con ellos.
2. En los mismos términos, quedan obligados los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas rústicas o urbanas, respecto de los animales que residan en los lugares
donde presten servicio.
Capítulo 2

Art. 143. Normas aplicables.—Son aplicables a los perros las normas de carácter general que se apliquen a todos los animales de compañía.
Art. 144. Seguro obligatorio.—Todos los propietarios de perros quedan obligados a
contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones por posibles daños que pudieran ocasionar a las personas o bienes, tal y como establece el artículo 6.2.a) de
la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid. (por la cuantía que reglamentariamente se determine), en el plazo de un mes desde
la identificación del mismo. La formalización de este seguro será previa a la obtención de la
preceptiva licencia municipal, cuando se trate de animales que sean calificados como potencialmente peligrosos y, en este caso, la cobertura no será inferior a 120.000 euros.
Art. 145. Identificación.—1. El propietario de un perro o gato está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid, así como en el censo municipal, en el plazo de tres
meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición, así como estar en posesión
de la documentación acreditativa correspondiente.

BOCM-20231019-81

Normas especiales para animales caninos y felinos