Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
55 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
2. El propietario o tenedor de un animal estará obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar debiendo cumplir, además, los
siguientes requisitos:
a) En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de cinco animales domésticos de
compañía de las especies felino y/o canina y/u otros macromamíferos simultáneamente, excepto si se justifica por medio de documento consensuado con sus vecinos y presentado ante el Órgano competente municipal, que tras la inspección del
lugar en cuestión, emitirá la correspondiente autorización una vez comprobado
que dicha agrupación de animales no produce ninguna molestia ni incomodidad
social, debiendo además cumplir para su autorización con las Ordenanzas Municipales, así como con la legislación de la Comunidad de Madrid. Quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría, que comprende desde el nacimiento hasta los dos meses de edad, con un máximo de dos al año por vivienda.
b) Los propietarios deberán tomar las medidas oportunas a fin de que los animales no
superen, en la emisión de sonidos generados, los parámetros acústicos establecidos en el artículo 25 de la presente Ordenanza. En todo caso, deberá respetarse el
nivel de silencio adecuado para no perturbar la tranquilidad ciudadana en especial
en horario nocturno.
c) Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, pudiendo, el
Servicio Municipal competente exigir a los propietarios responsables, las medidas
y/u operaciones que considerase oportunas con el fin de conseguir dichas condiciones.
d) Queda prohibida la instalación de palomares en zonas urbanas, salvo que medie
declaración de núcleo zoológico por parte de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, así como autorización expresa de los Servicios Municipales.
e) La tenencia de animales salvajes (entendiéndose por tales los pertenecientes a la
fauna salvaje), fuera de parques zoológicos o áreas restringidas, habrá de ser expresamente autorizada y requerirá el cumplimiento de las condiciones de salubridad e higiene y la total ausencia de molestias y peligros, prohibiéndose terminantemente la tenencia o comercio de animales protegidos por los Convenios de
Berna y Washington, así como futuros convenios que puedan ser ratificados por
el Gobierno de España.
f) Se establece la obligatoriedad de llevar una botella de agua mezclada con productos desinfectantes siempre que los saquen a la calle, para limpiar el orín, en los meses de junio a septiembre.
3. En el caso grave o persistente de incumplimiento por parte de los propietarios, de
las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, la Administración Municipal podrá
disponer el traslado de los animales a un establecimiento con cargo a aquellos, así como
adoptar cualquier medida adicional necesaria.
Art. 139. Prohibiciones.—Los vecinos de Sevilla la Nueva deberán tener en cuenta
las siguientes prohibiciones, que serán hechos constitutivos de infracción y, por tanto, sancionados con arreglo a lo dispuesto en las normas reguladoras de la materia:
a) Matar injustificadamente a los animales, maltratarlos, o someterlos a prácticas que
les pueda producir padecimientos o daños innecesarios.
b) Abandonarlos.
c) Mantenerlos permanentemente inmovilizados o atados.
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para
mantener las características propias de la raza.
e) Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de
hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
f) No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.
g) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar.
h) Suministrarles alimentos, fármacos o sustancias o practicarles cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así
como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que
sean suministrados por prescripción facultativa.
BOCM-20231019-81
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
2. El propietario o tenedor de un animal estará obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar debiendo cumplir, además, los
siguientes requisitos:
a) En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de cinco animales domésticos de
compañía de las especies felino y/o canina y/u otros macromamíferos simultáneamente, excepto si se justifica por medio de documento consensuado con sus vecinos y presentado ante el Órgano competente municipal, que tras la inspección del
lugar en cuestión, emitirá la correspondiente autorización una vez comprobado
que dicha agrupación de animales no produce ninguna molestia ni incomodidad
social, debiendo además cumplir para su autorización con las Ordenanzas Municipales, así como con la legislación de la Comunidad de Madrid. Quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría, que comprende desde el nacimiento hasta los dos meses de edad, con un máximo de dos al año por vivienda.
b) Los propietarios deberán tomar las medidas oportunas a fin de que los animales no
superen, en la emisión de sonidos generados, los parámetros acústicos establecidos en el artículo 25 de la presente Ordenanza. En todo caso, deberá respetarse el
nivel de silencio adecuado para no perturbar la tranquilidad ciudadana en especial
en horario nocturno.
c) Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, pudiendo, el
Servicio Municipal competente exigir a los propietarios responsables, las medidas
y/u operaciones que considerase oportunas con el fin de conseguir dichas condiciones.
d) Queda prohibida la instalación de palomares en zonas urbanas, salvo que medie
declaración de núcleo zoológico por parte de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, así como autorización expresa de los Servicios Municipales.
e) La tenencia de animales salvajes (entendiéndose por tales los pertenecientes a la
fauna salvaje), fuera de parques zoológicos o áreas restringidas, habrá de ser expresamente autorizada y requerirá el cumplimiento de las condiciones de salubridad e higiene y la total ausencia de molestias y peligros, prohibiéndose terminantemente la tenencia o comercio de animales protegidos por los Convenios de
Berna y Washington, así como futuros convenios que puedan ser ratificados por
el Gobierno de España.
f) Se establece la obligatoriedad de llevar una botella de agua mezclada con productos desinfectantes siempre que los saquen a la calle, para limpiar el orín, en los meses de junio a septiembre.
3. En el caso grave o persistente de incumplimiento por parte de los propietarios, de
las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, la Administración Municipal podrá
disponer el traslado de los animales a un establecimiento con cargo a aquellos, así como
adoptar cualquier medida adicional necesaria.
Art. 139. Prohibiciones.—Los vecinos de Sevilla la Nueva deberán tener en cuenta
las siguientes prohibiciones, que serán hechos constitutivos de infracción y, por tanto, sancionados con arreglo a lo dispuesto en las normas reguladoras de la materia:
a) Matar injustificadamente a los animales, maltratarlos, o someterlos a prácticas que
les pueda producir padecimientos o daños innecesarios.
b) Abandonarlos.
c) Mantenerlos permanentemente inmovilizados o atados.
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para
mantener las características propias de la raza.
e) Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de
hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
f) No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.
g) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar.
h) Suministrarles alimentos, fármacos o sustancias o practicarles cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así
como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que
sean suministrados por prescripción facultativa.
BOCM-20231019-81
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID