Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
H.
I.
J.
K.
L.
M.
Pág. 317
— Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de
las que figuran a continuación:
d Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética,
agilidad, vigor y resistencia.
d Marcado carácter y gran valor.
d Pelo corto.
d Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la
cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
d Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y
mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca
robusta, ancha y profunda.
d Cuello ancho, musculoso y corto.
d Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo
musculado y corto.
d Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades
posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando
un ángulo moderado.
2) Animal silvestre perteneciente a una especie de probada fiereza.
3) Animal silvestre perteneciente a una especie cuya mordedura, picadura, secreción o excreción de fluidos sea tóxica para el ser humano.
4) Animal que, sin pertenecer a alguna de las categorías anteriores, presente, a
juicio de los servicios municipales de inspección y control y de forma razonada, alguna característica que lo haga peligroso para su tenencia en el término municipal.
Perro guía: Es el que se acredita como adiestrado en los centros nacionales o internacionales reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.
Perro guardián: Es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los
perros guardianes se consideran potencialmente peligrosos.
Establecimientos para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía: Son
los establecimientos que tienen por objeto la producción, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y la venta de dichos animales, incluyendo los criaderos,
las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, pajarerías, perreras deportivas, jaurías, realas, centros de suministro de animales para laboratorio y agrupaciones similares.
Actividad económico-pecuaria: Aquella actividad desarrollada con la participación
de animales con fines de producción, recreativos, deportivos o turísticos, así como
los lugares, alejamientos e instalaciones, públicos o privados, destinados a la producción, cría, estancia y venta de los animales (se exceptúan los cotos de caza).
Establecimientos para la equitación: Aquellos establecimientos que alberguen
équidos, con fines recreativos, deportivos y turísticos, aunque sea de forma transitoria.
Estación de tránsito: Cualquier lugar cerrado o cercado dotado de instalaciones o
no, en el que se descarguen o se mantengan animales con carácter transitorio.
SECCIÓN SEGUNDA
Capítulo 1
Normas generales
Art. 138. Condiciones para la tenencia de animales.—1. Con carácter general, se
autoriza la tenencia de animales domésticos en las viviendas urbanas, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzca ninguna situación de molestia o peligro para los vecinos, para otras personas en general o para el
mismo animal que no sean derivadas de su misma naturaleza.
BOCM-20231019-81
De la tenencia de animales
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
H.
I.
J.
K.
L.
M.
Pág. 317
— Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de
las que figuran a continuación:
d Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética,
agilidad, vigor y resistencia.
d Marcado carácter y gran valor.
d Pelo corto.
d Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la
cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
d Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y
mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca
robusta, ancha y profunda.
d Cuello ancho, musculoso y corto.
d Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo
musculado y corto.
d Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades
posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando
un ángulo moderado.
2) Animal silvestre perteneciente a una especie de probada fiereza.
3) Animal silvestre perteneciente a una especie cuya mordedura, picadura, secreción o excreción de fluidos sea tóxica para el ser humano.
4) Animal que, sin pertenecer a alguna de las categorías anteriores, presente, a
juicio de los servicios municipales de inspección y control y de forma razonada, alguna característica que lo haga peligroso para su tenencia en el término municipal.
Perro guía: Es el que se acredita como adiestrado en los centros nacionales o internacionales reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.
Perro guardián: Es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los
perros guardianes se consideran potencialmente peligrosos.
Establecimientos para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía: Son
los establecimientos que tienen por objeto la producción, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y la venta de dichos animales, incluyendo los criaderos,
las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, pajarerías, perreras deportivas, jaurías, realas, centros de suministro de animales para laboratorio y agrupaciones similares.
Actividad económico-pecuaria: Aquella actividad desarrollada con la participación
de animales con fines de producción, recreativos, deportivos o turísticos, así como
los lugares, alejamientos e instalaciones, públicos o privados, destinados a la producción, cría, estancia y venta de los animales (se exceptúan los cotos de caza).
Establecimientos para la equitación: Aquellos establecimientos que alberguen
équidos, con fines recreativos, deportivos y turísticos, aunque sea de forma transitoria.
Estación de tránsito: Cualquier lugar cerrado o cercado dotado de instalaciones o
no, en el que se descarguen o se mantengan animales con carácter transitorio.
SECCIÓN SEGUNDA
Capítulo 1
Normas generales
Art. 138. Condiciones para la tenencia de animales.—1. Con carácter general, se
autoriza la tenencia de animales domésticos en las viviendas urbanas, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzca ninguna situación de molestia o peligro para los vecinos, para otras personas en general o para el
mismo animal que no sean derivadas de su misma naturaleza.
BOCM-20231019-81
De la tenencia de animales