Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

Art. 131. Empresas productoras de residuos.—Todas aquellas empresas que en el
desarrollo o explotación de sus actividades económicas o empresariales se deriven residuos
deberán poseer en todo momento de los datos que permitan verificar los datos contenidos
en esta Ordenanza, así como aquellas autorizaciones que sean preceptivas emitidas por organismos oficiales que sean competentes en la materia, teniendo la obligación de poner a
disposición del Ayuntamiento los referidos datos cuando este ente local se los requiera.
Art. 132. Infracciones y sanciones.—1. Al margen de cualquier otro tipo de responsabilidad, ya sea civil o penal, en que pudieran incurrir aquellos sujetos que infrinjan las
prescripciones reguladas en este Capítulo, en vía administrativa y en ejercicio de la potestad sancionadora que tiene atribuida este consistorio, toda infracción será sancionada con
multa cuyo importe se ajustará a los límites establecidos en el artículo 141 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El procedimiento sancionador tramitará de acuerdo con la regulación contenida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, las infracciones tipificadas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, serán sancionables por los
órganos competentes.
Con independencia de las sanciones que sean procedentes en vía administrativa, el sujeto infractor tendrá la obligación de restablecer la situación jurídica infringida a su estado
originario, así como satisfacer la cantidad pecuniaria correspondiente en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado su comportamiento
infractor.
3. Las infracciones a las prescripciones previstas en el presente Capítulo se calificarán de muy graves, graves y leves.
— Se considerarán infracciones muy graves: El incumplimiento de lo previsto en el
artículo 127, especialmente en lo relativo a la falta de solicitud de autorización
previa y preceptiva al Ayuntamiento para el vertido o aplicación de lodos y purines en tierras o parcelas, el incumplimiento de cualquier requisito que venga determinado e impuesto en las autorizaciones de carácter preceptico que se deban de
obtener de otros Organismos o Administraciones competentes, la falta cumplir
con la obligación de restablecer o reponer la situación jurídica originaria, y la comisión reiterativa de sanciones de carácter grave.
— Tendrán la consideración de infracciones graves: El vertido de lodos a la red de saneamiento municipal y/o a los cauces de ríos o arroyos, el vertido de los lodos en
tierras o parcelas destinadas a usos distintos de los agrícolas y en tierras forestales, con independencia de que sean de titularidad pública o privada, el incumplimiento de lo previsto en el artículo 128, así como la reiteración de la comisión de
infracciones de carácter leve.
— Se considerarán infracciones leves: El resto de infracciones e incumplimientos
comprendidos en este Capítulo que no hayan sido calificados como sanciones muy
graves o graves conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.
Art. 133. Cuantía de las sanciones.—Las sanciones aplicables al presente Capítulo
son las siguientes:
— En infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
— En infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
— En infracciones leves: hasta 750,00 euros.
Sin perjuicio de las infracciones administrativas contempladas en la Ley 5/2003, de 20
de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 134. Personas responsables.—A los efectos de este Capítulo, tendrán la consideración de responsables directos de las infracciones, las personas que realicen los vertidos,
los agricultores en cuyas tierras se produzcan los vertidos y las personas responsables del
transporte de los vertidos.
Art. 135. Suministro de información a la Comunidad Autónoma.—En cumplimiento de lo previsto en la letra C) del apartado quinto del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este ente local recopilará, elaborará y actualizará la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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