Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM

JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

c) Que impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
d) Que perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
Art. 116. Señalizaciones.—La entrada y/o circulación de vehículos en los parques y
zonas verdes, se regula de manera específica a través de la señalización instalada a tal efecto en los mismos.
Art. 117. Circulación de bicicletas, triciclos, patinetes eléctricos, etc.—Las bicicletas, triciclos, patinetes eléctricos, etc. podrán circular, dentro de las zonas verdes, tan solo
por las calzadas o por aquellas zonas que se señalicen al efecto de forma especial. Queda
prohibido su tránsito, por los paseos y estancias propios de la circulación peatonal, salvo
los montados por menores, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios de las zonas verdes.
Art. 118. Circulación de vehículos de transporte.—1. Los vehículos de transporte
no podrán circular por parques, jardines o zonas verdes, salvo los destinados a quioscos y
otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas, y su velocidad 20 km/hora, y desarrollen sus tareas en el horario establecido al efecto por los servicios competentes.
2. En las mismas condiciones anteriores se permitirá el tránsito de los vehículos al
servicio del Ayuntamiento y sus proveedores autorizados, siempre que porten visiblemente, el distintivo que los acredite como tales. Los autocares de turismo, excursiones o colegios solo podrán circular por las zonas señaladas expresamente con tal fin.
Art. 119. Circulación de coches con personas con discapacidad.—Los vehículos de
personas discapacitadas que desarrollen velocidades no superiores a los 10 km/h, podrán circular por los paseos peatonales de parques y jardines, sin ocasionar molestias a los paseantes.
Art. 120. Lavado de vehículos.—No se permite el lavado de vehículos, ni tomar agua
de las bocas de riego dentro de los parques y zonas verdes, para ese u otros fines.
Art. 121. Estacionamiento.—Queda totalmente prohibido estacionar vehículos, en
los parques y jardines, espacios libres y zonas verdes, excepto en zonas debidamente acondicionadas para ello por el Ayuntamiento.
Capítulo 5
Obras públicas y protección del arbolado urbano
Art. 122. Alcorques.—1. En las aceras de anchura igual o superior a 2 metros, los
alcorques serán de 1 × 1 metros, para posibilitar la recogida de las aguas, tanto de riego
como pluviales.
2. En las aceras de anchura inferior, se ejecutarán de forma que sea compatible el
crecimiento del árbol y el tránsito de peatones.
3. Los vados de los alcorques deberán estar al mismo nivel que la acera para facilitar la recogida de aguas pluviales.
4. Deberá evitarse la acumulación de materiales o desperdicios en los alcorques.
5. No obstante, se tendrá en consideración lo previsto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la
Comunidad de Madrid o normativa vigente en cada momento en la definición de los ámbitos libres de obstáculos en itinerarios peatonales.
Art. 123. Protección de los árboles frente a obras públicas.—En cualquier obra o
trabajo público o privado que se desarrolle en el término municipal y en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún
árbol existente, previamente al comienzo de los trabajos, dichos trabajos deben proteger el
tronco del árbol, así como su sistema radicular en la forma indicada por el Servicio Técnico de Medio Ambiente. Estas protecciones serán retiradas una vez acabada la obra.
Art. 124. Condiciones técnicas de la protección.—1. Cuando se abran hoyos o
zanjas próximos a plantaciones de arbolado en la vía pública, la excavación no deberá aproximarse a los pies más de una distancia igual a cinco veces el diámetro del árbol a la altura
normal (1 metro) y, en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,5 metros. En
caso de que no fuera posible el cumplimiento de esta norma, se requerirá la autorización
municipal antes de comenzar las excavaciones, con el fin de arbitrar otras posibles medidas
correctoras.
2. En aquellos casos en que, durante las excavaciones, resulten alcanzadas raíces de
grueso superior a cinco centímetros, deberán cortarse dichas raíces de forma que queden

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