Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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espontánea, en un grado en que no puedan ambas causas ser infección o materia
fácilmente combustible.
f) Cuando en la realización de las redes de servicio haya de procederse a la apertura
de zanjas en zonas ajardinadas, se deberá evitar que estas afecten a los sistemas
radiculares de los elementos vegetales existentes, debiendo restituir la zona ajardinada a su estado primitivo al finalizar las obras correspondientes, reparando
cualquier elemento que haya sido dañado.
Art. 113. Prohibiciones.—Queda expresamente prohibido en todas las zonas verdes
de titularidad municipal la realización directa o indirecta de las siguientes actuaciones, que
constituyen hechos sancionables en los términos previstos en la presente Ordenanza:
a) En cualquier caso, pisar, alterar, destruir o variar, por personas o animales, las zonas
sometidas a plantaciones, replantaciones, sembrados o cualquier tipo de superficie
alterable (materiales inertes), constituyendo dicho hecho una infracción grave.
b) Cortar flores, plantas o frutos.
c) Talar o podar árboles sin autorización expresa.
d) Arrojar en zonas verdes o en los alcorques de los árboles: basuras, papeles, plásticos, grasas, productos cáusticos y cualquier otra clase de residuo.
e) Destruir o dañar vegetación de cualquier clase en zonas privadas cuyos elementos
hayan sido catalogados en el Inventario Municipal.
f) Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes o asociada a los elementos vegetales.
g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares no autorizados expresamente o sin las instalaciones adecuadas para ello.
h) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de artificio.
i) Que los animales domésticos efectúen sus deyecciones fuera de los lugares permitidos, para ello, los propietarios de los mismos serán los responsables de restaurar
la limpieza del lugar ensuciado.
j) En general, cualquier actividad que pueda derivar en daños a los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano o cualquier otra instalación.
k) Queda prohibido el acceso y estancia a animales domésticos a parques y jardines
exceptuando el tránsito por zonas de paso y zonas habilitadas al efecto.
l) Fijar o colocar carteles de cualquier tipo o elementos decorativos u ornamentales
en el arbolado o cualquier clase de vegetación del término municipal.
Su incumplimiento sería falta leve (de 100 a 750 euros).

Art. 114. Normas generales.—1. Los lugares a los que se refiere el presente Capítulo, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características o
fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines no públicos, en detrimento de su propia naturaleza y destino.
2. Cuando por motivos de interés se autoricen, en dichos lugares, actos públicos, se
deberán tomar las medidas previsorias necesarias para que la afluencia de personas a los
mismos no cause daños o deterioros en las plantas o mobiliario urbano. En todo caso, tales
autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas
precautorias necesarias, siendo responsabilidad pecuniaria de los promotores.
3. Los usuarios de las zonas verdes deberán cumplir las indicaciones que figuren en
los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes. En cualquier caso, deberán atender
las instrucciones que formulen los agentes de la autoridad.
4. Se prohíbe hacer uso de parques y jardines de 22:00 a 8:00 horas en los meses de
octubre a mayo y de 23:00 a 10:00 horas en los meses de junio a septiembre para actividades que generen ruido o resulten molestas perturbando el descanso de los vecinos.
Art. 115. Protección del entorno.—La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes exige que la práctica de juegos y deportes se
realice en zonas especialmente acotadas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que puedan causar molestias o accidentes a las personas.
b) Que puedan causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos.

BOCM-20231019-81

Capítulo 4
Usos de las zonas verdes