Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM

JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

indicadores, rótulos o señales. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local o el personal de parques y jardines, y las normas de
buena convivencia.
Art. 108. Animales en zonas verdes.—Las autoridades municipales podrán prohibir
o en su caso, limitar la presencia de animales en las zonas verdes.
Capítulo 3
Conservación de zonas verdes
Art. 109. Competencia.—Son de competencia municipal, la conservación y mantenimiento de los parques, jardines públicos y zonas verdes considerados como tales por las Normas Subsidiarias municipales o en su caso, por el Plan General tras su aprobación, y que poseen un diseño y terminación propios de su carácter. El Ayuntamiento asumirá su conservación
previa recepción, para la cual, serán preceptivos los informes técnicos favorables.
La conservación y limpieza de los parques y jardines, se realizará por el servicio municipal correspondiente.
Art. 110. Inventario.—Por parte de los Servicios Municipales se podrá proceder a inventariar los ejemplares vegetales sobresalientes del Municipio, en especial en lo referente
a la creación del Catálogo Municipal de Árboles Singulares. Los ejemplares vegetales objeto de inventario irán acompañados en su inscripción de su localización exacta, su régimen
de propiedad y el estado en que se hallasen a la fecha de la inscripción.
Art. 111. Actos sometidos a licencia.—Serán actos sometidos a licencia municipal,
para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes zonas verdes urbanas, los siguientes:
a) Trasplantar, talar o apear árboles situados en terrenos privados.
b) Podar, arrancar o partir árboles, arrancar su corteza, clavar en ellos puntas o clavos, o cualquier otra actividad que los perjudique de cualquier manera.
c) Utilizar las zonas verdes para usos distintos a los de su naturaleza recreativa y de
esparcimiento. Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos u operadores cinematográficos o de televisión podrán, previa licencia, ser realizadas en los lugares utilizables por el público, tendrán la obligación de cumplimentar todas las directrices que les sean hechas por el Ayuntamiento y estarán obligados al pago de
la tasa que corresponda.
d) Instalar cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de bebidas, refrescos, helados o productos análogos, que requieran otorgamiento previo de concesión administrativa, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
Art. 112. Obligaciones.—Todos los propietarios de zonas verdes, tanto públicas
como privadas, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantenimiento de las zonas verdes en buen estado de conservación, siendo por su
cuenta los gastos que de ello se deriven.
b) Los árboles y arbustos que integran las zonas verdes serán podados adecuadamente en la medida en que la falta de esta operación pueda suponer un detrimento del
vigor vegetativo, un incremento de la susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro de caída de ramas secas.
c) Los riegos precisos para la subsistencia de los vegetales incluidos en cualquier
zona verde deberán realizarse con un criterio de economía de agua, en concordancia con su mantenimiento ecológico del sistema que favorece la resistencia de las
plantas a períodos de sequía, a los empujes del viento, etc.
La zona verde que posea recursos propios de agua será regada con dichos recursos
siempre que ello sea posible.
Para el riego de parques, jardines y zonas verdes será prioritaria la utilización de
aguas pluviales y/o aguas regeneradas.
d) La realización de los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos, son por
cuenta del propietario, para evitar plagas y enfermedades de las plantas de la zona
verde. En caso de que se declare una plaga o enfermedad, el propietario deberá dar
a las mismas y a su cargo, el correspondiente tratamiento fitosanitario, en el plazo requerido por el Ayuntamiento, debiendo proceder, en caso necesario, a suprimir y eliminar dichas plantaciones de forma directa.
e) Los jardines y zonas verdes públicos y privados deberán encontrarse en todo momento en un estado satisfactorio de limpieza y ornato, así como libres de maleza

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