Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 309
Capítulo 2
Art. 103. Creación de zonas verdes.—1. Las zonas verdes o ajardinadas podrán
crearse por iniciativa pública o privada. Los promotores de proyectos de urbanización que
ejecuten el planeamiento deben, sin excepción, incluir en ellos uno parcial de jardinería, si
estuviese prevista su existencia, en el que se describan, diseñen y valoren detalladamente
todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren las zonas verdes o ajardinadas y
los árboles preexistentes o a plantar.
2. Los promotores de proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán entregar
al municipio, con los planos auxiliares del proyecto, uno que refleje, con la mayor exactitud posible, el estado de los terrenos a urbanizar, situando en el mismo todos los árboles y
plantas, con expresión de su especie, e instalaciones de riego, alumbrado, mobiliario urbano y aquellos elementos que formen parte del proyecto a ejecutar.
3. El Ayuntamiento promoverá en zonas verdes privadas y ejecutará en las públicas,
medidas tendentes a la reducción del consumo de agua:
— Favoreciendo la utilización de especies autóctonas y de bajo consumo de agua.
— Reduciendo las superficies de praderas.
— Utilizando sistemas de riego eficientes.
— Utilizando agua reciclada.
4. Se procurará diseñar las zonas verdes, por parte de los servicios competentes, de
manera que, por sus propios elementos y características, atraigan de modo natural a las aves
y otras especies silvestres.
Art. 104. Plantación.—En cuanto a la plantación, las nuevas zonas verdes deberán
cumplir las siguientes normas:
a) Para las nuevas plantaciones se elegirán especialmente vegetales de probada rusticidad en el clima de Madrid, cuya futura consolidación en el terreno, evite gastos
excesivos de agua en su mantenimiento.
b) No se utilizarán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a
plagas y enfermedades de carácter crónico y, que como consecuencia puedan ser
foco de infección.
c) Las plantas que se utilicen deberán estar en perfecto estado sanitario, sin golpes ni
magulladuras que puedan resultar infectadas. Su tamaño deberá ser el adecuado
para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios orgánicos que provoque
enfermedades en el mismo, o vuelcos por debilidad del sistema reticular.
d) Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán
aquellas que no puedan producir por su tamaño o porte una pérdida de iluminación o soleamiento en aquellas, daños en las infraestructuras o levantamiento de
aceras o pavimentos.
Art. 105. Localización y diseño.—1. Las nuevas zonas verdes se ajustarán, en su
localización a lo establecido en los Planes de Ordenación Urbana; en sus instalaciones, a
las normas específicas sobre normalización de elementos constructivos, y en su ejecución,
al pliego de condiciones técnicas generales para las obras.
2. Las nuevas zonas verdes procurarán mantener aquellos elementos naturales como
la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro que conforme las características ecológicas de la zona, los
cuales servirán de soporte a los nuevos usos, pudiendo convertirse, en casos específicos, en
condiciones principales de diseño.
Art. 106. Calificación de bienes de dominio y uso público.—1. Los lugares y zonas
a que se refiere el presente Capítulo, que están calificados de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de uso en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características y fundamento supongan la utilización de tales recintos con
fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino.
2. Sin embargo, y en caso de autorizarse actos públicos en dichos lugares, los organizadores responsables, deberán tomar las medidas necesarias para que no se cause perjuicio alguno a las plantas, árboles, mobiliario urbano y cualquier otra instalación. Las autorizaciones habrán de ser solicitadas con la antelación suficiente, para que puedan adoptarse
las medidas precautorias necesarias y requerir las garantías suficientes.
Art. 107. Conducta a observar.—Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario
urbano instalado, deben cumplir las instrucciones que, sobre su utilización, figuren en los
BOCM-20231019-81
Creación de zonas verdes
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 309
Capítulo 2
Art. 103. Creación de zonas verdes.—1. Las zonas verdes o ajardinadas podrán
crearse por iniciativa pública o privada. Los promotores de proyectos de urbanización que
ejecuten el planeamiento deben, sin excepción, incluir en ellos uno parcial de jardinería, si
estuviese prevista su existencia, en el que se describan, diseñen y valoren detalladamente
todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren las zonas verdes o ajardinadas y
los árboles preexistentes o a plantar.
2. Los promotores de proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán entregar
al municipio, con los planos auxiliares del proyecto, uno que refleje, con la mayor exactitud posible, el estado de los terrenos a urbanizar, situando en el mismo todos los árboles y
plantas, con expresión de su especie, e instalaciones de riego, alumbrado, mobiliario urbano y aquellos elementos que formen parte del proyecto a ejecutar.
3. El Ayuntamiento promoverá en zonas verdes privadas y ejecutará en las públicas,
medidas tendentes a la reducción del consumo de agua:
— Favoreciendo la utilización de especies autóctonas y de bajo consumo de agua.
— Reduciendo las superficies de praderas.
— Utilizando sistemas de riego eficientes.
— Utilizando agua reciclada.
4. Se procurará diseñar las zonas verdes, por parte de los servicios competentes, de
manera que, por sus propios elementos y características, atraigan de modo natural a las aves
y otras especies silvestres.
Art. 104. Plantación.—En cuanto a la plantación, las nuevas zonas verdes deberán
cumplir las siguientes normas:
a) Para las nuevas plantaciones se elegirán especialmente vegetales de probada rusticidad en el clima de Madrid, cuya futura consolidación en el terreno, evite gastos
excesivos de agua en su mantenimiento.
b) No se utilizarán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a
plagas y enfermedades de carácter crónico y, que como consecuencia puedan ser
foco de infección.
c) Las plantas que se utilicen deberán estar en perfecto estado sanitario, sin golpes ni
magulladuras que puedan resultar infectadas. Su tamaño deberá ser el adecuado
para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios orgánicos que provoque
enfermedades en el mismo, o vuelcos por debilidad del sistema reticular.
d) Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán
aquellas que no puedan producir por su tamaño o porte una pérdida de iluminación o soleamiento en aquellas, daños en las infraestructuras o levantamiento de
aceras o pavimentos.
Art. 105. Localización y diseño.—1. Las nuevas zonas verdes se ajustarán, en su
localización a lo establecido en los Planes de Ordenación Urbana; en sus instalaciones, a
las normas específicas sobre normalización de elementos constructivos, y en su ejecución,
al pliego de condiciones técnicas generales para las obras.
2. Las nuevas zonas verdes procurarán mantener aquellos elementos naturales como
la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro que conforme las características ecológicas de la zona, los
cuales servirán de soporte a los nuevos usos, pudiendo convertirse, en casos específicos, en
condiciones principales de diseño.
Art. 106. Calificación de bienes de dominio y uso público.—1. Los lugares y zonas
a que se refiere el presente Capítulo, que están calificados de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de uso en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características y fundamento supongan la utilización de tales recintos con
fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino.
2. Sin embargo, y en caso de autorizarse actos públicos en dichos lugares, los organizadores responsables, deberán tomar las medidas necesarias para que no se cause perjuicio alguno a las plantas, árboles, mobiliario urbano y cualquier otra instalación. Las autorizaciones habrán de ser solicitadas con la antelación suficiente, para que puedan adoptarse
las medidas precautorias necesarias y requerir las garantías suficientes.
Art. 107. Conducta a observar.—Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario
urbano instalado, deben cumplir las instrucciones que, sobre su utilización, figuren en los
BOCM-20231019-81
Creación de zonas verdes