Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
Capítulo 5
Investigación y formación forestal
Art. 98. Investigación forestal.—El Ayuntamiento fomentará la investigación forestal y, en particular, promoverá:
a) La coordinación general de la investigación forestal, estableciendo los mecanismos necesarios para el mejor uso de la totalidad de los recursos y medios disponibles, el intercambio de información, la constitución de redes temáticas permanentes de carácter nacional e internacional y la creación y mantenimiento de bases de
datos armonizadas.
b) La cooperación en materia forestal entre institutos, centros de investigación, centros tecnológicos y universidades, tanto públicos como privados, en particular a
través del enlace en forma de redes de los distintos centros.
Art. 99. Formación y divulgación forestal.—1. El Ayuntamiento fomentará el conocimiento de los principios básicos de la selvicultura entre los propietarios privados de los
montes y los trabajadores forestales. En las labores de formación se fomentará la participación de las asociaciones profesionales del sector.
2. El Ayuntamiento promoverá programas de educación, divulgación y sensibilización relativos a los objetivos de esta Sección, que estarán dirigidos, principalmente, a los
integrantes del sistema educativo.
SECCIÓN SEGUNDA
De los parques, jardines y arbolado urbano
Capítulo 1
Disposiciones generales
Art. 100. Objeto.—El objeto de esta Sección es la promoción y defensa de las zonas
verdes, árboles y elementos vegetales en general del término municipal de Sevilla la Nueva, tanto públicas como privadas, por su importancia sobre el equilibrio ecológico del medio natural y la calidad de vida de los vecinos.
Art. 101. Definición.—1. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran zonas
verdes los espacios destinados a la plantación de arbolado y jardinería conforme a las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbana.
2. En todo caso, serán consideradas como zonas verdes, a los efectos de esta Ordenanza, las plazas, parques y jardines públicos, los jardines entorno a monumentos o en isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos y las jardineras y elementos de
jardinería instalados en las vías públicas.
3. Igualmente, estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y
espacios verdes de propiedad privada y aquellos otros que, por virtud del planeamiento, en
el futuro, se destinen a estos fines.
Art. 102. Protección a vegetales en el ordenamiento urbanístico.—1. Las actuaciones relativas a ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo
urbano se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y
Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
2. Para las actuaciones no contempladas en la citada ley, los promotores de proyectos de ordenación urbanística y los particulares que actúen en zonas verdes tanto públicas
como privadas, procurarán el máximo respeto a los árboles y plantas existentes, y los que
hayan de suprimirse forzosamente serán trasplantados en otro lugar del Municipio, salvo
justificación adecuada de inviabilidad técnica o excesivo coste, en cuyo caso, se autorizará
la tala, la cual implicará obligatoriamente la plantación de un ejemplar de la misma especie
o alguna próxima y de edad lo más cercana posible al árbol talado, o bien, la plantación de
un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, según establece el artículo 2 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre.
BOCM-20231019-81
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
Capítulo 5
Investigación y formación forestal
Art. 98. Investigación forestal.—El Ayuntamiento fomentará la investigación forestal y, en particular, promoverá:
a) La coordinación general de la investigación forestal, estableciendo los mecanismos necesarios para el mejor uso de la totalidad de los recursos y medios disponibles, el intercambio de información, la constitución de redes temáticas permanentes de carácter nacional e internacional y la creación y mantenimiento de bases de
datos armonizadas.
b) La cooperación en materia forestal entre institutos, centros de investigación, centros tecnológicos y universidades, tanto públicos como privados, en particular a
través del enlace en forma de redes de los distintos centros.
Art. 99. Formación y divulgación forestal.—1. El Ayuntamiento fomentará el conocimiento de los principios básicos de la selvicultura entre los propietarios privados de los
montes y los trabajadores forestales. En las labores de formación se fomentará la participación de las asociaciones profesionales del sector.
2. El Ayuntamiento promoverá programas de educación, divulgación y sensibilización relativos a los objetivos de esta Sección, que estarán dirigidos, principalmente, a los
integrantes del sistema educativo.
SECCIÓN SEGUNDA
De los parques, jardines y arbolado urbano
Capítulo 1
Disposiciones generales
Art. 100. Objeto.—El objeto de esta Sección es la promoción y defensa de las zonas
verdes, árboles y elementos vegetales en general del término municipal de Sevilla la Nueva, tanto públicas como privadas, por su importancia sobre el equilibrio ecológico del medio natural y la calidad de vida de los vecinos.
Art. 101. Definición.—1. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran zonas
verdes los espacios destinados a la plantación de arbolado y jardinería conforme a las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbana.
2. En todo caso, serán consideradas como zonas verdes, a los efectos de esta Ordenanza, las plazas, parques y jardines públicos, los jardines entorno a monumentos o en isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos y las jardineras y elementos de
jardinería instalados en las vías públicas.
3. Igualmente, estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y
espacios verdes de propiedad privada y aquellos otros que, por virtud del planeamiento, en
el futuro, se destinen a estos fines.
Art. 102. Protección a vegetales en el ordenamiento urbanístico.—1. Las actuaciones relativas a ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo
urbano se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y
Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
2. Para las actuaciones no contempladas en la citada ley, los promotores de proyectos de ordenación urbanística y los particulares que actúen en zonas verdes tanto públicas
como privadas, procurarán el máximo respeto a los árboles y plantas existentes, y los que
hayan de suprimirse forzosamente serán trasplantados en otro lugar del Municipio, salvo
justificación adecuada de inviabilidad técnica o excesivo coste, en cuyo caso, se autorizará
la tala, la cual implicará obligatoriamente la plantación de un ejemplar de la misma especie
o alguna próxima y de edad lo más cercana posible al árbol talado, o bien, la plantación de
un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, según establece el artículo 2 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre.
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