Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
ellos presente según las siguientes categorías, y atendiendo a su estado de conservación y
dedicación fundamental:
a) Afectado por Espacios Naturales Protegidos.
b) Suelo forestal propiamente dicho.
c) Suelo de productividad agrícola y ganadera.
d) Suelo de afecciones específicas que habrá de determinar:
— Infraestructura existente.
— Cursos fluviales, lagunas, embalses y zonas húmedas.
— Entorno de núcleos de población.
— Entorno de bienes inmuebles de interés cultural.
2. El inventario descrito tendrá por objeto la determinación del equilibrio necesario
entre los distintos factores enunciados y la adopción de instrumentos de regulación.
Art. 84. Tratamiento de los espacios naturales con valor ecológico.—Los espacios
naturales ya consolidados, y los de nueva implantación, que presenten valores naturales y
ecológicos relevantes podrán ser objeto de planes específicos de mejora por la Administración Municipal, por sus medios o por la vía de la adopción de acuerdos o convenios con las
Administraciones Públicas competentes y/o privadas.
Capítulo 2
Gestión forestal sostenible, usos y aprovechamientos forestales
Art. 85. Gestión sostenible de montes y certificación forestal.—1. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al
tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de
desarrollo de la población rural.
2. Las Administraciones Públicas procurarán que las condiciones de transparencia,
voluntariedad, ausencia de discriminación y libre competencia se cumplan por parte de todos los sistemas de certificación forestal.
Art. 86. Aprovechamientos forestales.—1. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta Sección y
en la normativa autonómica.
2. Los aprovechamientos en los montes de dominio público forestal podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en el artículo 81, así como de lo previsto en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación.
Art. 87. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico.—Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales,
requerirán el informe de la Administración forestal competente. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protegidos.
Art. 88. Riberas y cursos de agua.—1. Serán evitados los encauzamientos de los
ríos o arroyos, respetando la vegetación natural y fomentando en lo posible su recuperación.
2. En cualquier caso, todas las actividades en materia de aguas, en general, se ajustarán a las disposiciones de la legislación vigente sobre la materia.
Capítulo 3
Planes, áreas recreativas
Art. 89. Planes técnicos de ordenación.—El Ayuntamiento en aquellos casos en que
el espacio natural ya consolidado, o de nueva implantación, sea un hábitat amenazado podrá limitar, regular e incluso prohibir determinados usos y aprovechamientos, o estimular
otros, estableciendo a tal fin indemnizaciones y compensaciones oportunas a sus propietarios o titulares.
Art. 90. Zonas de influencia socioeconómica.—Son zonas de influencia socioeconómica, de acuerdo con la legislación general, la superficie abarcada por el término municipal, que tiene una parte o la totalidad de su territorio incluido en los límites de un espacio
natural protegido y/o su zona periférica de protección. En estas zonas, los servicios municipales competentes cuidarán de canalizar los intereses de la población en general, de los
propietarios de los terrenos afectados y de las asociaciones cuyos fines sean de conserva-
BOCM-20231019-81
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
ellos presente según las siguientes categorías, y atendiendo a su estado de conservación y
dedicación fundamental:
a) Afectado por Espacios Naturales Protegidos.
b) Suelo forestal propiamente dicho.
c) Suelo de productividad agrícola y ganadera.
d) Suelo de afecciones específicas que habrá de determinar:
— Infraestructura existente.
— Cursos fluviales, lagunas, embalses y zonas húmedas.
— Entorno de núcleos de población.
— Entorno de bienes inmuebles de interés cultural.
2. El inventario descrito tendrá por objeto la determinación del equilibrio necesario
entre los distintos factores enunciados y la adopción de instrumentos de regulación.
Art. 84. Tratamiento de los espacios naturales con valor ecológico.—Los espacios
naturales ya consolidados, y los de nueva implantación, que presenten valores naturales y
ecológicos relevantes podrán ser objeto de planes específicos de mejora por la Administración Municipal, por sus medios o por la vía de la adopción de acuerdos o convenios con las
Administraciones Públicas competentes y/o privadas.
Capítulo 2
Gestión forestal sostenible, usos y aprovechamientos forestales
Art. 85. Gestión sostenible de montes y certificación forestal.—1. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al
tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de
desarrollo de la población rural.
2. Las Administraciones Públicas procurarán que las condiciones de transparencia,
voluntariedad, ausencia de discriminación y libre competencia se cumplan por parte de todos los sistemas de certificación forestal.
Art. 86. Aprovechamientos forestales.—1. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta Sección y
en la normativa autonómica.
2. Los aprovechamientos en los montes de dominio público forestal podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en el artículo 81, así como de lo previsto en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación.
Art. 87. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico.—Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales,
requerirán el informe de la Administración forestal competente. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protegidos.
Art. 88. Riberas y cursos de agua.—1. Serán evitados los encauzamientos de los
ríos o arroyos, respetando la vegetación natural y fomentando en lo posible su recuperación.
2. En cualquier caso, todas las actividades en materia de aguas, en general, se ajustarán a las disposiciones de la legislación vigente sobre la materia.
Capítulo 3
Planes, áreas recreativas
Art. 89. Planes técnicos de ordenación.—El Ayuntamiento en aquellos casos en que
el espacio natural ya consolidado, o de nueva implantación, sea un hábitat amenazado podrá limitar, regular e incluso prohibir determinados usos y aprovechamientos, o estimular
otros, estableciendo a tal fin indemnizaciones y compensaciones oportunas a sus propietarios o titulares.
Art. 90. Zonas de influencia socioeconómica.—Son zonas de influencia socioeconómica, de acuerdo con la legislación general, la superficie abarcada por el término municipal, que tiene una parte o la totalidad de su territorio incluido en los límites de un espacio
natural protegido y/o su zona periférica de protección. En estas zonas, los servicios municipales competentes cuidarán de canalizar los intereses de la población en general, de los
propietarios de los terrenos afectados y de las asociaciones cuyos fines sean de conserva-
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