Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

aprovechamiento de los espacios naturales. Estableciendo los medios que permitan que el referido aprovechamiento venga promovido por las iniciativas de solidaridad colectiva.
Art. 79. Ámbito de aplicación.—1. Esta Sección es de aplicación a todos los montes del Municipio de acuerdo con el concepto de monte contenido en el artículo 5 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado parcialmente por la Ley 10/2006,
de 28 de abril.
2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoril, y en particular a las dehesas,
les será de aplicación esta Sección en lo relativo a sus características y aprovechamientos
forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.
3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos, se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta Sección en lo que
no sea contrario a aquella.
4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación
específica.
5. Las urbanizaciones y titulares de zonas verdes de uso común deberán conservar
dichas zonas de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza y los Estatutos de la
Comunidad o Ente Urbanístico de conservación.
Art. 80. Zonas verdes de nueva localización y titularidad pública.—1. Las zonas
verdes de nueva localización y titularidad pública se ajustarán en lo relativo a su localización a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico de aplicación; en sus instalaciones se
ajustarán lo establecido en las normas específicas sobre normalización de elementos constructivos y, en lo relativo a su ejecución habrá ajustarse a lo previsto en los Pliegos de Condiciones Generales para las obras.
Siendo su gestión, conservación y autorización para los aprovechamientos que correspondiera, competencia del Ayuntamiento.
2. En la creación de dichas zonas verdes se procurará la elección de especies vegetales adaptadas al clima y tipología del municipio, con la finalidad de evitar el gasto en exceso de agua para la conservación de las referidas zonas verdes.
3. Igualmente se evitará, en el momento de la creación de la zona verde, la plantación de especies arbustivas o herbícolas que estén expuestas a plagas y enfermedades.
4. Las especies implantadas en la zona verde, salvo que provinieran de viveros municipales, deberán ser previamente examinadas en su estado y condiciones por los Servicios
Técnicos Municipales, a los efectos de su efectiva recepción y plantación.
5. Las nuevas zonas verdes deberán respetar, mantener y conservar en su implantación los elementos naturales siguientes: vegetación original existente, configuraciones topográficas del terreno, cursos de agua o zonas húmedas y, con carácter general, cualquier
característica ecológica de la zona, constituyendo el soporte de los nuevos usos y delimitación del nuevo diseño.
Art. 81. Montes de dominio público y montes patrimoniales.—1. Son de dominio
público o demaniales e integran el dominio público forestal:
a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
b) Los montes comunales, pertenecientes al Municipio, en tanto su aprovechamiento
corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido
afectados a un uso o servicio público.
2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.
Art. 82. Redes de suministro urbano.—Las redes de suministro de servicios urbanos
(eléctricas, telefónicas, saneamiento, suministro de agua, corriente, gas, etc.) que deban
atravesar zonas verdes o el casco urbano, deberán realizarlo, en la medida de lo posible, de
forma subterránea y a través de canalización conforme a las determinaciones que establezcan los Servicios Técnicos Municipales del área de Medio Ambiente.
Las redes de servicios públicos no podrán emplearse en ningún supuesto para la consecución o satisfacción de finalidades de carácter privado. Cabe añadir que se prohíbe expresamente el uso de las redes municipales de riego para el regadío de jardines privados.
Art. 83. Inventario.—1. Los parques, jardines y espacios verdes pertenecientes, y
adscritos o no, a la gestión municipal, independientemente de su titularidad o régimen de
explotación, podrán ser objeto de Inventario Municipal que habrá de clasificar el suelo en

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