Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

de la noche hasta las ocho horas de la mañana en invierno, y desde las cero horas a las siete horas de la mañana en verano.
2. El horario autorizado para la limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta,
etc., se realizará de tal modo que no cause molestias a los viandantes y siempre dentro del
horario comprendido entre la hora de apertura y las once horas, quedando obligado al finalizar la misma a la limpieza de espacio y vía afectada.
3. La limpieza general de terrazas, etc., de establecimientos públicos o de hostelería
se realizará en el plazo de una hora contada a partir de la hora de cierre del establecimiento,
con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene, y se respeten todas aquellas normas de carácter medioambiental a las que
estuviera sujeta la actividad correspondiente.
Capítulo 8
Limpieza y conservación del mobiliario urbano
Art. 70. Normas generales.—El mobiliario urbano existente en los parques, jardines,
zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, contenedores para basura, fuentes, señalizaciones y elementos decorativos tales como farolas y estatuas, deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación.
Art. 71. Limitaciones.—1. Bancos:
a) No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular, arrancar aquellos que estén fijos, trasladar
a una distancia superior a dos metros los que no estén fijados al suelo, agruparlos
de forma desordenada, realizar inscripciones o pinturas.
b) Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que estos en sus
juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que
pueda ensuciarlos, manchar o perjudicar a los usuarios.
2. Juegos infantiles: Su utilización se realizará por niños con edades comprendidas
en los carteles indicadores que a tal efecto se establezcan, prohibiéndose su utilización por
adultos o por menores que no estén comprendidos en la edad que se indique expresamente
en cada sector o juego.
3. Papeleras:
a) Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras destinadas a tal fin.
b) Queda prohibida toda manipulación de papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas), hacer inscripciones o adherir pegatinas en ellas, así como otros
actos que deterioren su estética o entorpezcan su normal uso.
4. Fuentes: Queda prohibido realizar cualquier manipulación de los conductos y elementos análogos, no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulación ni arrojar objetos o cualquier tipo de material.
5. Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos: Se prohíbe trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su
normal uso y funcionamiento.
Art. 72. Puestos de venta.—1. Se prohíbe la venta ambulante en los parques y jardines del Municipio y sus accesos, salvo expresa autorización de la Alcaldía en la forma y
con los requisitos previstos en la normativa sobre venta ambulante, a cuyas determinaciones se estará en todo lo relativo a estas actividades.
2. Los puestos de venta que se ubiquen en los jardines y parques públicos habrán de
ajustar su instalación al diseño que a tal efecto se les exija por el Ayuntamiento, de acuerdo con el entorno donde vayan a ser emplazados, cuidando que su estética armonice con el
conjunto urbano donde deban instalarse. A tal efecto, el Ayuntamiento establecerá las normas a que deben sujetarse los puestos.
3. Los titulares de los puestos serán directamente responsables de las infracciones
que cometa el personal dependiente de ellos, o que actúe en los citados puestos.
4. Las licencias son personales e intransferibles, prohibiéndose toda clase de cesión
o traspaso de ellas, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento. En
los supuestos de transmisión no autorizada por la Administración Municipal, se declarará
la caducidad de la licencia.

BOCM-20231019-81

Pág. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID