Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 301
7. Los cerramientos vegetales que conformen el perímetro de las solares y terrenos
en suelo urbano no deberán sobresalir más de 0,10 m del vallado perimetral hacia la vía pública. Se considerará también prohibido que dichos cerramientos sobresalgan de tal forma
que impidan el normal tránsito y accesibilidad a la vía pública. (Se tipifica como falta grave en el artículo 179.2 i).
“Incumplir la obligación de limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares de
propiedad privada reflejado en el artículo 65 de esta ordenanza”.
Art. 66. Control e inspección.—1. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección de limpieza de los elementos objeto del artículo anterior, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios
municipales.
2. En los solares sin edificar, el Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado
en los casos en que transitoriamente, los solares se destinen al esparcimiento, bienestar
social o funciones de interés público.
3. En caso de ausencia de los propietarios y cuando existan razones de interés público derivados de las condiciones de insalubridad de los terrenos, el Ayuntamiento podrá acceder a la parcela a través de la puerta de acceso y previa autorización de la autoridad competente, y efectuar todas aquellas operaciones que considere necesarias, incluso el vallado
del solar con el fin de evitar el depósito de vertidos y la insalubridad del terreno.
4. Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las operaciones que fuesen necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial
y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.
5. Tratándose de zonas urbanizadas o afectadas por el planeamiento urbanístico, y
mediando cesión de sus propietarios para uso y dominio público, el Ayuntamiento, una vez
oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las
condiciones objeto del artículo anterior.
6. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Autoridad Municipal competente, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el interés público.
Art. 67. Obligaciones.—1. Ante una nevada los propietarios de edificios, titulares
de negocios, el titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, están obligados a cumplir con las prescripciones siguientes:
a) Los empleados de fincas o inmuebles, o en su defecto, las comunidades de propietarios de los mismos están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte frente a su fachada, con el objeto de dejar libre el espacio suficiente para el tránsito de personas.
b) La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero nunca en la
calzada, y de modo que:
1) No se deposite sobre los vehículos estacionados.
2) No impida la circulación de agua por las correderas, ni el acceso y circulación
de vehículos.
3) Quede libre el acceso al sumidero o tapa de registro de alcantarillado más próximo.
2. Mientras dure la situación de nevada, los vecinos en general, y los propietarios de
inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etc., deberán observar las instrucciones que
en todo momento dicte la Autoridad Municipal.
Art. 68. Prohibición general.—En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve
que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios,
salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Autoridad Municipal competente.
Capítulo 7
Horarios
Art. 69. Horarios.—1. El horario para sacudir prendas y alfombras, y regar plantas, cumpliendo siempre lo dispuesto en artículos anteriores, será desde las veintidós horas
BOCM-20231019-81
Capítulo 6
Actuaciones de los vecinos en caso de nevada respecto
a la limpieza de la vía pública
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 301
7. Los cerramientos vegetales que conformen el perímetro de las solares y terrenos
en suelo urbano no deberán sobresalir más de 0,10 m del vallado perimetral hacia la vía pública. Se considerará también prohibido que dichos cerramientos sobresalgan de tal forma
que impidan el normal tránsito y accesibilidad a la vía pública. (Se tipifica como falta grave en el artículo 179.2 i).
“Incumplir la obligación de limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares de
propiedad privada reflejado en el artículo 65 de esta ordenanza”.
Art. 66. Control e inspección.—1. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección de limpieza de los elementos objeto del artículo anterior, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios
municipales.
2. En los solares sin edificar, el Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado
en los casos en que transitoriamente, los solares se destinen al esparcimiento, bienestar
social o funciones de interés público.
3. En caso de ausencia de los propietarios y cuando existan razones de interés público derivados de las condiciones de insalubridad de los terrenos, el Ayuntamiento podrá acceder a la parcela a través de la puerta de acceso y previa autorización de la autoridad competente, y efectuar todas aquellas operaciones que considere necesarias, incluso el vallado
del solar con el fin de evitar el depósito de vertidos y la insalubridad del terreno.
4. Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las operaciones que fuesen necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial
y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.
5. Tratándose de zonas urbanizadas o afectadas por el planeamiento urbanístico, y
mediando cesión de sus propietarios para uso y dominio público, el Ayuntamiento, una vez
oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las
condiciones objeto del artículo anterior.
6. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Autoridad Municipal competente, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el interés público.
Art. 67. Obligaciones.—1. Ante una nevada los propietarios de edificios, titulares
de negocios, el titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, están obligados a cumplir con las prescripciones siguientes:
a) Los empleados de fincas o inmuebles, o en su defecto, las comunidades de propietarios de los mismos están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte frente a su fachada, con el objeto de dejar libre el espacio suficiente para el tránsito de personas.
b) La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero nunca en la
calzada, y de modo que:
1) No se deposite sobre los vehículos estacionados.
2) No impida la circulación de agua por las correderas, ni el acceso y circulación
de vehículos.
3) Quede libre el acceso al sumidero o tapa de registro de alcantarillado más próximo.
2. Mientras dure la situación de nevada, los vecinos en general, y los propietarios de
inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etc., deberán observar las instrucciones que
en todo momento dicte la Autoridad Municipal.
Art. 68. Prohibición general.—En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve
que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios,
salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Autoridad Municipal competente.
Capítulo 7
Horarios
Art. 69. Horarios.—1. El horario para sacudir prendas y alfombras, y regar plantas, cumpliendo siempre lo dispuesto en artículos anteriores, será desde las veintidós horas
BOCM-20231019-81
Capítulo 6
Actuaciones de los vecinos en caso de nevada respecto
a la limpieza de la vía pública