Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
55 páginas totales
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BOCM
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
Capítulo 4
De la limpieza y mantenimiento de los elementos
y partes exteriores de los inmuebles
Art. 63. Obligaciones.—1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los
usuarios, inquilinos o quienes lo habiten, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.
2. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, esquinas, los
rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía
pública.
3. A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sean necesarios o
lo ordene la autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.
Art. 64. Control e inspección.—1. Supuesto el incumplimiento del artículo anterior, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que
en el plazo que se les señale realicen las obras y operaciones necesarias.
2. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o
se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo,
imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar.
Capítulo 5
De la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones
y solares de propiedad privada
Art. 65. Obligaciones.—1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de
las aceras, pasajes, calzadas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado.
2. Las Comunidades de Propietarios, o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes en su caso, estarán obligados a mantener limpios los patios de luces, patios de
manzanas o cualesquiera otras zonas comunes, de conformidad con las normas estatutarias
o acuerdos tomados al efecto por las respectivas juntas, asambleas, o en su caso, a lo dispuesto en esta Ordenanza.
3. Los propietarios de solares y terrenos tanto en suelo urbano como rústico deberán
mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
4. Los propietarios de solares y terrenos tanto en suelo urbano como rústico deberán
mantener los fundos, parcelas y terrenos debidamente desbrozados con eliminación de capa
vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo
además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales durante todo el año.
Con carácter general, y sin necesidad de requerimientos previos generales o particulares, esta obligación se entiende exigible antes del día 1 de junio de cada año, debiendo de
mantenerlas desbrozadas a lo largo del período estival.
Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, así como
multas coercitivas, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.
El Ayuntamiento podrá girar nuevas visitas con la frecuencia que determine y, en todo
caso, se harán las comprobaciones necesarias a fin de verificar que los terrenos se encuentran en perfecto estado de desbroce.
5. La prescripción de los apartados 3 y 4 de este artículo incluye la exigencia de desratización y desinfección de los solares.
6. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla que
reúna los requisitos exigibles por la normativa urbanística aplicable, siendo como mínimo,
un cerramiento formado por una malla de simple torsión, que reúna las condiciones de seguridad adecuadas, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo un
mínimo de 1,5 metros de altura. El cerramiento deberá impedir, en cualquier caso, el vertido de tierras procedentes de la parcela a vallar sobre la vía pública, debiendo, en estos casos, ser un cerramiento que contenga dichas tierras.
BOCM-20231019-81
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
Capítulo 4
De la limpieza y mantenimiento de los elementos
y partes exteriores de los inmuebles
Art. 63. Obligaciones.—1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los
usuarios, inquilinos o quienes lo habiten, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.
2. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, esquinas, los
rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía
pública.
3. A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sean necesarios o
lo ordene la autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.
Art. 64. Control e inspección.—1. Supuesto el incumplimiento del artículo anterior, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que
en el plazo que se les señale realicen las obras y operaciones necesarias.
2. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o
se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo,
imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar.
Capítulo 5
De la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones
y solares de propiedad privada
Art. 65. Obligaciones.—1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de
las aceras, pasajes, calzadas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado.
2. Las Comunidades de Propietarios, o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes en su caso, estarán obligados a mantener limpios los patios de luces, patios de
manzanas o cualesquiera otras zonas comunes, de conformidad con las normas estatutarias
o acuerdos tomados al efecto por las respectivas juntas, asambleas, o en su caso, a lo dispuesto en esta Ordenanza.
3. Los propietarios de solares y terrenos tanto en suelo urbano como rústico deberán
mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
4. Los propietarios de solares y terrenos tanto en suelo urbano como rústico deberán
mantener los fundos, parcelas y terrenos debidamente desbrozados con eliminación de capa
vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo
además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales durante todo el año.
Con carácter general, y sin necesidad de requerimientos previos generales o particulares, esta obligación se entiende exigible antes del día 1 de junio de cada año, debiendo de
mantenerlas desbrozadas a lo largo del período estival.
Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, así como
multas coercitivas, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.
El Ayuntamiento podrá girar nuevas visitas con la frecuencia que determine y, en todo
caso, se harán las comprobaciones necesarias a fin de verificar que los terrenos se encuentran en perfecto estado de desbroce.
5. La prescripción de los apartados 3 y 4 de este artículo incluye la exigencia de desratización y desinfección de los solares.
6. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla que
reúna los requisitos exigibles por la normativa urbanística aplicable, siendo como mínimo,
un cerramiento formado por una malla de simple torsión, que reúna las condiciones de seguridad adecuadas, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo un
mínimo de 1,5 metros de altura. El cerramiento deberá impedir, en cualquier caso, el vertido de tierras procedentes de la parcela a vallar sobre la vía pública, debiendo, en estos casos, ser un cerramiento que contenga dichas tierras.
BOCM-20231019-81
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID