Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
desarrollen, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares las siguientes obligaciones:
a) La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares se hará con precaución de no ensuciar la vía
pública y de acuerdo con el horario establecido en la presente Sección. El titular
de la actividad será responsable de ello.
b) La empresa de transporte público y mercancías mantendrá limpio de grasas y aceites el pavimento de las paradas y, en especial, el correspondiente a las de inicio y
final del trayecto. Dichas empresas dispondrán de los medios necesarios para la
limpieza de las zonas mencionadas.
c) El personal de establecimiento, talleres o industria que habitualmente estacionen
vehículos en la vía pública, deberán limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos. Esta obligación también se exigirá a
los propietarios de los espacios reservados para el establecimiento de los camiones y autocares de alquiler.
d) Las personas o entidades que tengan encomendada la conservación y mantenimiento de parques y jardines tanto públicos como privados deberán depositar en
contenedores o en su defecto en bolsas, sacos o haces los residuos procedentes del
corte, adecentamiento, poda y demás operaciones realizadas, habilitándose especialmente por la autoridad municipal un espacio para su acumulación provisional
hasta la recogida por los servicios municipales competentes, previo pago de la tasa
o precio público si lo hubiera.
e) La limpieza general de terrazas, etc., de establecimientos públicos o de hostelería
se realizará en el horario establecido en la presente Sección, con independencia de
que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene. El titular de la actividad será responsable de ello.
Art. 62. Prohibiciones a los titulares de obras y actividades diversas.—1. Los titulares de obras y actividades diversas, en el ejercicio de sus trabajos, actos o funciones,
cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, siempre que produzcan suciedad o sea
contrario a la limpieza y decoro de la vía pública, deberán tener en cuenta las siguientes
prohibiciones:
a) Se prohíbe la expansión y vertido de tierras y materiales de obra fuera de la zona
afectada por los trabajos.
b) Queda prohibido el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material
residual o su vertido en los contenedores de residuos sólidos urbanos o papeleras.
c) Se prohíbe el transporte de hormigón con vehículos hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la
vía pública.
d) Se prohíbe limpiar hormigoneras en la vía pública.
e) Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
f) Queda prohibido rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
g) Queda prohibido depositar las basuras domésticas en la vía pública, papeleras o recipientes municipales destinados a otros usos, así como en los contenedores de obra.
h) Se prohíbe vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto
en las calzadas como en las aceras, salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública, alcorques, red de saneamiento y lugares habilitados para
efectuar deposiciones los animales domésticos.
i) Queda prohibido derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a
excepción de la red de saneamiento.
j) Se prohíbe el vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial, líquido, sólido o solidificable.
k) Se prohíbe el abandono de animales muertos.
l) Se prohíbe el lavado y reparación de vehículos.
m) Queda prohibido el acopio de mesas, sillas y cualquier elemento vinculado a la actividad de la terraza, en la vía pública, fuera del horario del establecimiento.
2. Por el incumplimiento de los apartados anteriores, las personas mencionadas en el
punto 1 de este artículo, serán obligadas a la limpieza de la vía pública afectada.
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BOCM-20231019-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
desarrollen, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares las siguientes obligaciones:
a) La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares se hará con precaución de no ensuciar la vía
pública y de acuerdo con el horario establecido en la presente Sección. El titular
de la actividad será responsable de ello.
b) La empresa de transporte público y mercancías mantendrá limpio de grasas y aceites el pavimento de las paradas y, en especial, el correspondiente a las de inicio y
final del trayecto. Dichas empresas dispondrán de los medios necesarios para la
limpieza de las zonas mencionadas.
c) El personal de establecimiento, talleres o industria que habitualmente estacionen
vehículos en la vía pública, deberán limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos. Esta obligación también se exigirá a
los propietarios de los espacios reservados para el establecimiento de los camiones y autocares de alquiler.
d) Las personas o entidades que tengan encomendada la conservación y mantenimiento de parques y jardines tanto públicos como privados deberán depositar en
contenedores o en su defecto en bolsas, sacos o haces los residuos procedentes del
corte, adecentamiento, poda y demás operaciones realizadas, habilitándose especialmente por la autoridad municipal un espacio para su acumulación provisional
hasta la recogida por los servicios municipales competentes, previo pago de la tasa
o precio público si lo hubiera.
e) La limpieza general de terrazas, etc., de establecimientos públicos o de hostelería
se realizará en el horario establecido en la presente Sección, con independencia de
que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene. El titular de la actividad será responsable de ello.
Art. 62. Prohibiciones a los titulares de obras y actividades diversas.—1. Los titulares de obras y actividades diversas, en el ejercicio de sus trabajos, actos o funciones,
cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, siempre que produzcan suciedad o sea
contrario a la limpieza y decoro de la vía pública, deberán tener en cuenta las siguientes
prohibiciones:
a) Se prohíbe la expansión y vertido de tierras y materiales de obra fuera de la zona
afectada por los trabajos.
b) Queda prohibido el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material
residual o su vertido en los contenedores de residuos sólidos urbanos o papeleras.
c) Se prohíbe el transporte de hormigón con vehículos hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la
vía pública.
d) Se prohíbe limpiar hormigoneras en la vía pública.
e) Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
f) Queda prohibido rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
g) Queda prohibido depositar las basuras domésticas en la vía pública, papeleras o recipientes municipales destinados a otros usos, así como en los contenedores de obra.
h) Se prohíbe vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto
en las calzadas como en las aceras, salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública, alcorques, red de saneamiento y lugares habilitados para
efectuar deposiciones los animales domésticos.
i) Queda prohibido derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a
excepción de la red de saneamiento.
j) Se prohíbe el vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial, líquido, sólido o solidificable.
k) Se prohíbe el abandono de animales muertos.
l) Se prohíbe el lavado y reparación de vehículos.
m) Queda prohibido el acopio de mesas, sillas y cualquier elemento vinculado a la actividad de la terraza, en la vía pública, fuera del horario del establecimiento.
2. Por el incumplimiento de los apartados anteriores, las personas mencionadas en el
punto 1 de este artículo, serán obligadas a la limpieza de la vía pública afectada.
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