Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
juicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares una serie de obligaciones:
a) Deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública,
así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma,
y retirar los materiales residuales resultantes.
La autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
b) Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a
la vía pública, deberán proceder a la protección de esta mediante la colocación de
elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
c) Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, deberán mantenerse siempre
limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
d) Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de
seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se
causen daños a personas o cosas.
e) Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las
prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
f) Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo,
será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública que se
vea afectada por las obras.
g) Cuando se realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones,
tapado de calas, etc., los sobrantes y escombros habrán de ser retirados dentro de
las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos, entre tanto, debidamente amontonados, o en sacos, de modo que se evite su esparcimiento y no
se perturbe la circulación de peatones ni vehículos.
h) En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a 1m3 habrán de utilizarse, para su almacenamiento en la vía pública, contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización.
i) La utilización de contenedores para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y se ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva la prestación de estos u otros servicios. La ubicación de contenedores en la vía
pública se emitirá previa autorización municipal, no debiendo permanecer lleno
más de 48 horas sin ser retirados por los responsables de las obras.
j) Cuando por motivo de obras y previa autorización municipal el contratista o promotor de la misma tenga que depositar materiales de construcción en vía pública,
estos no podrán estar más de 24 horas. Sobrepasado dicho término, los materiales
abandonados en la vía pública, adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin
que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento las pérdidas ocasionadas en
la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la
prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.
k) Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el
responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de esta que se hubieran ensuciado, así como la retirada de
los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado f)
de este artículo.
Las personas mencionadas en el párrafo anterior, y por el mismo orden, serán las
responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
Art. 61. Obligaciones de los titulares de actividades diversas.—Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se
BOCM-20231019-81
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
juicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares una serie de obligaciones:
a) Deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública,
así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma,
y retirar los materiales residuales resultantes.
La autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
b) Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a
la vía pública, deberán proceder a la protección de esta mediante la colocación de
elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
c) Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, deberán mantenerse siempre
limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
d) Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de
seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se
causen daños a personas o cosas.
e) Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las
prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
f) Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo,
será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública que se
vea afectada por las obras.
g) Cuando se realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones,
tapado de calas, etc., los sobrantes y escombros habrán de ser retirados dentro de
las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos, entre tanto, debidamente amontonados, o en sacos, de modo que se evite su esparcimiento y no
se perturbe la circulación de peatones ni vehículos.
h) En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a 1m3 habrán de utilizarse, para su almacenamiento en la vía pública, contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización.
i) La utilización de contenedores para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y se ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva la prestación de estos u otros servicios. La ubicación de contenedores en la vía
pública se emitirá previa autorización municipal, no debiendo permanecer lleno
más de 48 horas sin ser retirados por los responsables de las obras.
j) Cuando por motivo de obras y previa autorización municipal el contratista o promotor de la misma tenga que depositar materiales de construcción en vía pública,
estos no podrán estar más de 24 horas. Sobrepasado dicho término, los materiales
abandonados en la vía pública, adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin
que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento las pérdidas ocasionadas en
la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la
prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.
k) Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el
responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de esta que se hubieran ensuciado, así como la retirada de
los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado f)
de este artículo.
Las personas mencionadas en el párrafo anterior, y por el mismo orden, serán las
responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
Art. 61. Obligaciones de los titulares de actividades diversas.—Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se
BOCM-20231019-81
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID