Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 297

Art. 57. Definición de vía pública.—A efectos de la limpieza, se considera como vía
pública: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas
ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso
común general.
Art. 58. Competencias.—La limpieza de las vías públicas, tanto de tránsito rodado
como peatonales, así como la recogida de residuos sólidos urbanos, en sus distintas modalidades, se efectuará por el Servicio correspondiente del Área de Servicios del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva o por la empresa adjudicataria del mismo en las condiciones establecidas de conformidad con la legislación vigente.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar
en aquellos lugares que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar la limpieza a fondo de los mismos.
Capítulo 2

Art. 59. Prohibiciones.—Los vecinos de Sevilla la Nueva, en orden de mantener una
Villa en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, así como de ornato público, deberán tener en cuenta las prohibiciones que se reseñan a continuación:
a) Queda prohibido depositar en la vía pública cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos que no se ajuste a las características de los incluidos en la recogida de residuos sólidos urbanos.
b) Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
c) Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño, pero en gran
cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de residuos sólidos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes Servicios
de recogida. Si por sus características fuera imposible su retirada por los Servicios
Municipales, esta se efectuará por los particulares siguiendo las directrices que
marque el Servicio Municipal.
d) Se prohíbe arrojar cigarros, colillas u otras materias encendidas en las papeleras.
En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.
e) Se prohíbe igualmente echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde
los vehículos, ya estén parados o en marcha.
f) No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco desde los
balcones, ventanas o terrazas, fuera del horario establecido para ello en la presente Sección. En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que no causen
daños ni molestias a personas o cosas.
g) Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
h) Se prohíbe arrojar a la vía pública desde terrazas, balcones, ventanas, aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas, establecimientos, cualquier tipo de residuo sólido urbano, incluso en bolsas u otros recipientes.
i) Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y de
forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de aguas procedentes de
lavado, y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.
j) Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y cualquier elemento de mobiliario urbano, moverlas, incendiarlas, volcarlas o arrancarlas, hacer inscripciones o adherir pegatinas a las mismas, así como cualquier otro
acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están
destinadas.
k) Se prohíbe el depósito en las papeleras u otros recipientes de bolsas de cualquier
tipo de residuos domiciliarios.
Capítulo 3
De la suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
Art. 60. Obligaciones de los titulares de obras.—Todas las obras que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, y sin per-

BOCM-20231019-81

De la limpieza como consecuencia del uso común general
de los vecinos del Municipio