Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
55 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
horas después de finalizada la obra. En tanto no se produzca su retirada deberán
limpiar diariamente el área afectada y mantener los residuos aislados del suelo, de
tal forma que no se entorpezca ni ponga en peligro la circulación de vehículos y
peatones. El tiempo máximo de ocupación de un contenedor en la vía pública es
de diez días. La instalación y retirada de los contenedores para obras se realizará
sin causar molestias.
4. No se podrán verter escombros, residuos o materiales que contengan elementos
inflamables, explosivos, nocivos, incómodos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir olores desagradables, o que por cualquier otra causa puedan
constituirse en insalubres, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros
para los usuarios de la vía pública, vecinos o para la protección y estética del ambiente donde estén ubicados.
5. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la
retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Serán responsables en el incumplimiento de esta obligación los titulares de la
autorización y subsidiariamente, los empresarios y promotores de obras y trabajos
que hayan originado el vertido de los residuos.
6. En lo que respecta a la producción, depósito de material de obra y vertido de tierras y escombros se prohíbe:
a. El vertido en terrenos públicos o de propiedad municipal que no haya sido expresamente autorizado para tal finalidad.
b. El vertido en terrenos de propiedad particular, aun cuando se disponga de
autorización expresa del titular, si a juicio de los servicios municipales, el vertido perjudica elementos constitutivos del paisaje o implique un riesgo ambiental.
c. La utilización y vertido, sin permiso expreso o licencia municipal, de tierras y
escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes y cualquier otra que
pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o públicos.
d. Depositar los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los contenedores normalizados destinados a residuos
domiciliarios.
e. Almacenar, sin autorización municipal, material de construcción en la vía pública o fuera de los contenedores habilitados a tal fin, o fuera de los límites
del vallado protector de las obras, en caso de obras de zanjas.
Capítulo 7
Residuos peligrosos y radiactivos
Art. 54. Residuos peligrosos. Generalidades.—La gestión de los residuos peligrosos
no domiciliarios se atendrá a lo establecido sobre esta materia en la legislación estatal, en
la Comunidad de Madrid y en la normativa de la Unión Europea.
Art. 55. Residuos radiactivos. Generalidades.—La gestión de los residuos radiactivos se atendrá a lo establecido sobre esta materia en la legislación estatal y en la normativa
de la Unión Europea.
TÍTULO V
Limpieza pública
Capítulo 1
Disposiciones generales
Art. 56. Objeto y ámbito de aplicación.—1. Este Título tiene por objeto regular las
condiciones a las que habrán de someterse las personas físicas y jurídicas, con el objeto primordial de proteger, mantener y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la
localidad de Sevilla la Nueva.
2. Toda conducta de las personas físicas y jurídicas queda sometida a las normas del
presente Título y en cuanto al Régimen Sancionador, a las normas reguladoras de la materia.
BOCM-20231019-81
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
horas después de finalizada la obra. En tanto no se produzca su retirada deberán
limpiar diariamente el área afectada y mantener los residuos aislados del suelo, de
tal forma que no se entorpezca ni ponga en peligro la circulación de vehículos y
peatones. El tiempo máximo de ocupación de un contenedor en la vía pública es
de diez días. La instalación y retirada de los contenedores para obras se realizará
sin causar molestias.
4. No se podrán verter escombros, residuos o materiales que contengan elementos
inflamables, explosivos, nocivos, incómodos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir olores desagradables, o que por cualquier otra causa puedan
constituirse en insalubres, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros
para los usuarios de la vía pública, vecinos o para la protección y estética del ambiente donde estén ubicados.
5. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la
retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Serán responsables en el incumplimiento de esta obligación los titulares de la
autorización y subsidiariamente, los empresarios y promotores de obras y trabajos
que hayan originado el vertido de los residuos.
6. En lo que respecta a la producción, depósito de material de obra y vertido de tierras y escombros se prohíbe:
a. El vertido en terrenos públicos o de propiedad municipal que no haya sido expresamente autorizado para tal finalidad.
b. El vertido en terrenos de propiedad particular, aun cuando se disponga de
autorización expresa del titular, si a juicio de los servicios municipales, el vertido perjudica elementos constitutivos del paisaje o implique un riesgo ambiental.
c. La utilización y vertido, sin permiso expreso o licencia municipal, de tierras y
escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes y cualquier otra que
pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o públicos.
d. Depositar los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los contenedores normalizados destinados a residuos
domiciliarios.
e. Almacenar, sin autorización municipal, material de construcción en la vía pública o fuera de los contenedores habilitados a tal fin, o fuera de los límites
del vallado protector de las obras, en caso de obras de zanjas.
Capítulo 7
Residuos peligrosos y radiactivos
Art. 54. Residuos peligrosos. Generalidades.—La gestión de los residuos peligrosos
no domiciliarios se atendrá a lo establecido sobre esta materia en la legislación estatal, en
la Comunidad de Madrid y en la normativa de la Unión Europea.
Art. 55. Residuos radiactivos. Generalidades.—La gestión de los residuos radiactivos se atendrá a lo establecido sobre esta materia en la legislación estatal y en la normativa
de la Unión Europea.
TÍTULO V
Limpieza pública
Capítulo 1
Disposiciones generales
Art. 56. Objeto y ámbito de aplicación.—1. Este Título tiene por objeto regular las
condiciones a las que habrán de someterse las personas físicas y jurídicas, con el objeto primordial de proteger, mantener y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la
localidad de Sevilla la Nueva.
2. Toda conducta de las personas físicas y jurídicas queda sometida a las normas del
presente Título y en cuanto al Régimen Sancionador, a las normas reguladoras de la materia.
BOCM-20231019-81
Pág. 296
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