Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
4. Correcta gestión:
Se considera correcta la gestión de los RCD en los siguientes casos:
a) La entrega de los residuos en una instalación autorizada para realizar actividades
de valorización o de eliminación de los mismos.
b) La reutilización de los RCD de nivel I. en la misma obra en la que se hayan generado o en otra distinta, siempre que quede acreditado suficientemente mediante los
certificados correspondientes.
c) En espacios degradados, previamente autorizados por el órgano competente para
realizar actividades de restauración mediante la utilización de tierras inertes de
procedencia externa, conforme a la normativa sectorial de aplicación.
d) Se admitirá también el depósito de residuos de nivel II, procedentes de obras menores en cualquier punto limpio, conforme a las normas de uso de este tipo de instalaciones.
5. Devolución de la garantía:
El Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Se entenderá acreditada documentalmente la correcta gestión de los RCD:
a) En caso de la entrega en instalación autorizada de eliminación o valorización, se
aportará certificado del anejo II, de la orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid y, si se tratara de una instalación intermedia autorizada para
realizar actividades de recogida, almacenamiento y transferencia de residuos, además se aportará el certificado del anejo II.1 de la misma orden.
b) En caso de reutilizarse los RCD de nivel I en la misma obra en que se generaron, o
en otra distinta, se deberá aportar certificado extendido por la Dirección Facultativa de dicha obra.
c) Si se trata de actividades de restauración de espacios degradados, mediante el uso
de RCD de nivel I, será el titular de la instalación quien certificará la entrega realizada de estos residuos.
d) Para las obras menores, cuyos residuos generados se hayan entregado en un punto
limpio, se presentará documento acreditativo emitido por la instalación o empresa que lo gestione.
Todos los documentos o certificados emitidos por cualquiera de las instalaciones autorizadas estarán firmados y sellados por el Gestor de los RCD y deberán contener como
mínimo los siguientes aspectos:
— Identificación de la obra.
— Identificación del productor de RCD.
— Identificación del poseedor de RCD.
— Identificación de la instalación de gestión de RCD, a la que se le hace la entrega.
— Identificación y volumen de los RCD.
En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo
a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
6. Almacenamiento temporal:
1. El almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición se podrá efectuar en contenedores o en sacas para escombros, salvo los acopios de material de obras en zanja, que deberán quedar debidamente protegidos por el vallado oportuno. En cualquier caso, el depósito de estos residuos deberá estar
debidamente señalizado de manera que destaquen su visibilidad especialmente
durante la noche y, figurando además la identificación del titular del contenedor o
de cualquier otro envase.
2. La instalación de contenedores para obras está sujeta a autorización municipal.
Dicha autorización será solicitada por el promotor o titular de la obra, con antelación a la colocación del contenedor o saca en la vía pública, en la forma establecida por el Ayuntamiento y debiendo abonar la correspondiente tasa municipal.
3. Los responsables de obras en la vía pública están obligados a retirar los contenedores de escombros y el material de obra sobrante dentro de las cuarenta y ocho
Pág. 295
BOCM-20231019-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
4. Correcta gestión:
Se considera correcta la gestión de los RCD en los siguientes casos:
a) La entrega de los residuos en una instalación autorizada para realizar actividades
de valorización o de eliminación de los mismos.
b) La reutilización de los RCD de nivel I. en la misma obra en la que se hayan generado o en otra distinta, siempre que quede acreditado suficientemente mediante los
certificados correspondientes.
c) En espacios degradados, previamente autorizados por el órgano competente para
realizar actividades de restauración mediante la utilización de tierras inertes de
procedencia externa, conforme a la normativa sectorial de aplicación.
d) Se admitirá también el depósito de residuos de nivel II, procedentes de obras menores en cualquier punto limpio, conforme a las normas de uso de este tipo de instalaciones.
5. Devolución de la garantía:
El Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Se entenderá acreditada documentalmente la correcta gestión de los RCD:
a) En caso de la entrega en instalación autorizada de eliminación o valorización, se
aportará certificado del anejo II, de la orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid y, si se tratara de una instalación intermedia autorizada para
realizar actividades de recogida, almacenamiento y transferencia de residuos, además se aportará el certificado del anejo II.1 de la misma orden.
b) En caso de reutilizarse los RCD de nivel I en la misma obra en que se generaron, o
en otra distinta, se deberá aportar certificado extendido por la Dirección Facultativa de dicha obra.
c) Si se trata de actividades de restauración de espacios degradados, mediante el uso
de RCD de nivel I, será el titular de la instalación quien certificará la entrega realizada de estos residuos.
d) Para las obras menores, cuyos residuos generados se hayan entregado en un punto
limpio, se presentará documento acreditativo emitido por la instalación o empresa que lo gestione.
Todos los documentos o certificados emitidos por cualquiera de las instalaciones autorizadas estarán firmados y sellados por el Gestor de los RCD y deberán contener como
mínimo los siguientes aspectos:
— Identificación de la obra.
— Identificación del productor de RCD.
— Identificación del poseedor de RCD.
— Identificación de la instalación de gestión de RCD, a la que se le hace la entrega.
— Identificación y volumen de los RCD.
En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo
a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
6. Almacenamiento temporal:
1. El almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición se podrá efectuar en contenedores o en sacas para escombros, salvo los acopios de material de obras en zanja, que deberán quedar debidamente protegidos por el vallado oportuno. En cualquier caso, el depósito de estos residuos deberá estar
debidamente señalizado de manera que destaquen su visibilidad especialmente
durante la noche y, figurando además la identificación del titular del contenedor o
de cualquier otro envase.
2. La instalación de contenedores para obras está sujeta a autorización municipal.
Dicha autorización será solicitada por el promotor o titular de la obra, con antelación a la colocación del contenedor o saca en la vía pública, en la forma establecida por el Ayuntamiento y debiendo abonar la correspondiente tasa municipal.
3. Los responsables de obras en la vía pública están obligados a retirar los contenedores de escombros y el material de obra sobrante dentro de las cuarenta y ocho
Pág. 295
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