Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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5. Se prohíbe la ocupación de más superficie de la permitida en la licencia o ubicación en lugar distinto al autorizado, la existencia de desperdicios o suciedad en las terrazas
y alrededores de los puestos de venta y el emplazamiento de los veladores en lugar del autorizado o en número superior al determinado en la licencia.
6. Los responsables de cada puesto tendrán la responsabilidad de dejar el espacio utilizado en perfectas condiciones de limpieza y ornato.
Capítulo 9

Art. 73. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
A. Rótulos: Los anuncios fijos o móviles realizados con cualquier material destinados a conferirle una larga duración.
B. Carteles: Los anuncios (impresos, pintados o escritos) sobre papel u otros materiales de escasa consistencia. Se considerarán octavillas y/o folletos cuando sean de
formato reducido.
C. Pancartas: Los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en
la vía pública, por un período no superior a quince días, coincidiendo con la celebración de un acto público.
D. Pintadas y/o grafitis: Las inscripciones manuales realizadas en la vía o espacios
públicos, sobre paredes de edificios, muros y mobiliario urbano, excepto en lugares autorizados.
E. Banderolas: Los anuncios publicitarios de escaso tamaño sujetos a elementos comunes de edificios o mobiliario urbano.
F. Pegatinas: Los impresos dotados de material adhesivo para aplicarse sobre elementos sólidos.
Art. 74. Responsabilidad.—1. La suciedad de la vía pública producida como consecuencia del uso común y privativo será responsabilidad de sus titulares.
2. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, quioscos, puestos de venta o similares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza
tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia, en un radio de acción mínima de cinco metros.
3. La limpieza de la superficie de vías o espacio libre público que se ocupe con terrazas o veladores correspondientes a cafés, bares o actividades análogas corresponderá al
titular de la actividad.
4. Los organizadores privados de un acto público serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos.
5. Para poder llevar a cabo un acto público en cualquier espacio de propiedad municipal, los organizadores del acto, ya sea persona física o jurídica, deberán solicitarlo ante la
autoridad competente con una antelación mínima de diez días, indicando el tipo de acto, lugar o lugares en los que se desea llevar a cabo y el horario del mismo.
6. A efectos de la limpieza del Municipio, los organizadores privados de actos públicos están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de los mismos.
7. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.
8. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiarla parte del espacio urbano que se hubiese visto afectado por la distribución de octavillas o similares imputando a los responsables el coste de dicho servicio extraordinario, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
Art. 75. Autorización y fianza.—1. La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas, folletos y objetos similares, su depósito en vehículos y
cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente Capítulo está sujeta a la
previa autorización municipal.
2. El Ayuntamiento podrá autorizar las pintadas murales realizadas sobre las vallas
de los solares, cierres de obras y elementos de carácter provisional.
3. Respecto a los actos públicos, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una
fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto públi-

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De la limpieza en cuanto al uso común especial
y las manifestaciones públicas en la calle