C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se
aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la acción 2.1.1.
2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo
para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
Productos relacionados con la alimentación de las abejas se subvencionará
hasta un coste máximo de 5 euros/colmena.
2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de
refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).
2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies
exóticas invasoras.
2.1.6. Aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas, en caso de existir un protocolo o protocolos oficiales
autorizados por la autoridad competente.
2.1.7. Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre
establecidos a criterio de la autoridad competente.
2.1.8. Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.
2.1.9. Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.
2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar
el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.
2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos
climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación
apícola.
2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de
abejas.
Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres
se realicen solo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de “selección y cría” o “mixtas”, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.
2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).
2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de
especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se
cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.
2.4. Racionalizar la trashumancia.
Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo necesario
para facilitar la trashumancia.
Solo se aplicará a los apicultores/as trashumantes. No serán subvencionables los
vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.
En la selección de inversiones de este tipo de intervención se tendrán en cuenta las particularidades e importancia de los apicultores/as trashumantes, aunque puede solicitarlo
cualquier apicultor/a.
2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos,
sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
BOCM-20231019-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se
aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la acción 2.1.1.
2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo
para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
Productos relacionados con la alimentación de las abejas se subvencionará
hasta un coste máximo de 5 euros/colmena.
2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de
refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).
2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies
exóticas invasoras.
2.1.6. Aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas, en caso de existir un protocolo o protocolos oficiales
autorizados por la autoridad competente.
2.1.7. Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre
establecidos a criterio de la autoridad competente.
2.1.8. Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.
2.1.9. Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.
2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar
el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.
2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos
climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación
apícola.
2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de
abejas.
Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres
se realicen solo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de “selección y cría” o “mixtas”, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.
2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).
2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de
especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se
cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.
2.4. Racionalizar la trashumancia.
Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo necesario
para facilitar la trashumancia.
Solo se aplicará a los apicultores/as trashumantes. No serán subvencionables los
vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.
En la selección de inversiones de este tipo de intervención se tendrán en cuenta las particularidades e importancia de los apicultores/as trashumantes, aunque puede solicitarlo
cualquier apicultor/a.
2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos,
sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
BOCM-20231019-24
BOCM