C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas –  Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del
Consejo. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.
Las acciones financiables se encuadran dentro de tipos de intervención, según el artículo 3 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención
Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que, en
el caso de las reguladas en esta Orden, son las siguientes líneas de ayuda en consonancia
con la numeración del Anexo I de dicho Real Decreto:
Línea 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a
apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad
apícola o lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de
productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría
de reinas, y optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción
y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático
y en materia de comercialización de los productos apícolas.
La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación
de costes establece el artículo 9 de dicho Real Decreto 906/2022, y por el principio de independencia y transparencia en la contratación.
En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de
otras líneas de la intervención.
1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada (incluyendo la formación online), especialmente sobre las materias indicadas en el
apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y
asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ.
1.3. Medios de divulgación técnica.
1.4. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una
persona auxiliar por ADS/agrupación.
Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para
atender primero la acción 1.1.

2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la
varroosis.
2.1.1. Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, hasta un coste máximo de 2,5 euros/colmena para un tratamiento al año y 5 euros/colmena en el caso de que se realicen
dos tratamientos anuales. Dicho coste podrá ser revisado anualmente.
2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica
seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que
establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo.

BOCM-20231019-24

Línea 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a: