C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas –  Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

Artículo 6
Actividades e inversiones subvencionables
Como se ha indicado en el artículo 2, el objeto de esta subvención es único, y aunque
se incluyen diferentes gastos subvencionables que se exponen a continuación se trata en
todo caso de mantener y potenciar el sector apícola en la Comunidad de Madrid.
Los gastos de las actividades e inversiones han de llevarse a cabo dentro de la campaña apícola del año de la convocatoria, según la definición del artículo 3.

BOCM-20231019-24

e) Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitados, concedidos o abonados
para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.
f) Conservar los originales de todos los documentos que aporten en relación con la
ayuda solicitada hasta la finalización del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los
órganos de control, cuando estos les sean reclamados.
g) Comunicar al órgano concedente, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que
afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.
El solicitante tiene el compromiso de comunicar a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier variación respecto a lo declarado y todas
las ayudas, públicas o privadas, que solicite u obtenga, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La falta de dicha comunicación podrá ser causa suficiente de revocación de las ayudas que se puedan conceder. Estas declaraciones vendrán expresamente recogidas dentro de los modelos de solicitud.
h) En lo que respecta a información que debe suministrar el beneficiario cuando pertenezca a un grupo de empresas, deberá facilitar la correcta identificación del grupo
en la solicitud de ayuda según dicta el artículo 44 del Reglamento de Ejecución
(UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión
financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
5. Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la
normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión. (Obligaciones, en su caso, relativas al cumplimiento de la normativa nacional, autonómica o comunitaria que sea de aplicación, sobre contratación, pública, subvenciones, etc.).
6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los
plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo
al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de
acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente,
en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la
citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por
alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado
por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
7. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación,
se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido
se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.