C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 79
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro
de ayudas por su titular.
b) Las agrupaciones de apicultores/as, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, con personalidad jurídica propia, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a), anterior.
2. Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre
una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de
admisibilidad o de prioridad tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas
anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
Artículo 5
Obligaciones de los beneficiarios
a) Acreditación de la inexistencia de deudas en el periodo ejecutivo: No se podrán
percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en
período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la
inexistencia de deudas en período ejecutivo.
b) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Madrid, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, y
aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.
c) Cumplir con los requisitos específicos de las acciones que impliquen una inversión en activos materiales o inmateriales, tal como dicta el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión.
d) Facilitar a la Administración Pública, autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
BOCM-20231019-24
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario
con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la
que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2
y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran
las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
3. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de
ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La
exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la
declaración del incumplimiento grave.
4. Serán obligaciones específicas de los beneficiarios de la subvención:
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 79
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro
de ayudas por su titular.
b) Las agrupaciones de apicultores/as, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, con personalidad jurídica propia, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a), anterior.
2. Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre
una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de
admisibilidad o de prioridad tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas
anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
Artículo 5
Obligaciones de los beneficiarios
a) Acreditación de la inexistencia de deudas en el periodo ejecutivo: No se podrán
percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en
período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la
inexistencia de deudas en período ejecutivo.
b) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Madrid, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, y
aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.
c) Cumplir con los requisitos específicos de las acciones que impliquen una inversión en activos materiales o inmateriales, tal como dicta el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión.
d) Facilitar a la Administración Pública, autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
BOCM-20231019-24
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario
con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la
que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2
y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran
las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
3. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de
ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La
exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la
declaración del incumplimiento grave.
4. Serán obligaciones específicas de los beneficiarios de la subvención: