C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas –  Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

aspectos medioambientales y servicios ecosistémicos que implica la actividad de las abejas
como polinizadores naturales.
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Orden, se entenderá por:
a) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción
de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas,
así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.
b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de
agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, a excepción de la primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración
comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.
c) Agrupaciones de apicultores/as: todas aquellas organizaciones o asociaciones de
apicultores/as legalmente reconocidas.
d) Acción: a efectos de la Intervención Sectorial Apícola, se entenderá como acción
cualquiera de las medidas contempladas en los diferentes tipos de intervención expuestas en el artículo 6 de esta Orden según el anexo I del Real Decreto 906/2022,
de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
e) Municipio rural: según la Caracterización de zonas rurales en la Comunidad de
Madrid para el Plan Estratégico de España en la Política Agraria Común (20232027) se consideran los municipios que tengan menos de 5.000 habitantes y/o menos de 300 habitantes por km2, a partir de los datos de población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y los datos de superficie 2020 de EUROSTAT. Se
adjunta listado de municipios en el Anexo I a la presente Orden.
Artículo 4
1. Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, sin
perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas en la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas de titularidad
compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:
1.o Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año
de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del
1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o
apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones
ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con
mayor antigüedad.
2.o Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con el
Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
3.o Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad
apícola.
4.o Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones
apícolas.
En lo que respecta a la necesidad de diligenciar el libro de registro, establecida en
el artículo 11.1, esta se considerará cumplida si la autoridad competente tiene establecido un procedimiento telemático para el registro de dicha documentación.

BOCM-20231019-24

Requisitos de los beneficiarios